O TJUE ve ilegal o requisito español de ter 3 camións para lograr a licenza

Flota de camiones de una empresa. AEP

O regulamento europeo di que basta cun vehículo e o Goberno adaptará a normativa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal la obligación que existe en España de contar con un mínimo de tres camiones para obtener una nueva autorización de transporte público de mercancías por carretera para entrar en el mercado. En su sentencia, la Corte de Luxemburgo señala que esa exigencia contraviene el reglamento europeo sobre acceso al sector, que establece que "cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo" debe poder hacerse con la licencia, y añade que "los estados miembro no podrán establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto al fijado en esta disposición".

La Justicia comunitaria se pronuncia sobre este asunto a raíz de una denuncia que la Comisión Europea presentó en abril del año pasado contra España por vulnerar las reglas sobre las condiciones de acceso a la profesión de transportista. En concreto, por imponer como requisito para conseguir una autorización nueva disponer de una flota de al menos tres camiones, que además no pueden superar los cinco meses. Antes de recurrir a esa vía, Bruselas abrió un procedimiento infractor contra España y solicitó modificaciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, pero el Gobierno no movió ficha alegando que el reglamento europeo faculta a los estados para fijar "requisitos adicionales" y que impuso el del tamaño de la flota ante una excesiva "dispersión" del sector que alimentaría la "opacidad" del mercado.

El Ejecutivo deberá aparcar estos argumentos y adoptar las medidas necesarias para ajustarse a las normas comunitarias sin dilación si quiere evitar un castigo económico. El Ministerio de Fomento ya confirmó que realizará los cambios necesarios a través del proyecto de modificación del reglamento de ordenación del transporte terrestre que tramitaba para su entrada en vigor el 1 de julio y que ahora deberá enmendar. Dado que desarrolla la ley renovada en 2013, el borrador mantenía en tres los vehículos que hay que tener como mínimo para acceder a la actividad con una licencia de nueva expedición, y ampliaba de uno a tres los camiones necesarios para incorporarse al sector con una autorización cedida por un transportista que ya operaba en el mercado.

¿Qué impacto tendrá el dictamen del TJUE en el sector? El coordinador general de la Federación Galega de Transportes (Fegatrans), Alberto Vila, considera que será limitado porque "para acceder ao mercado hai que cumprir máis requisitos" que el del tamaño de la flota, entre ellos tener un título de transportista y acreditar capacidad económica. Eso sí, opina que la medida favorecerá la "liberdade de empresa" sin provocar una desregulación del sector.

No cree, por lo tanto, que vaya a disparar la entrada de nuevos transportistas en Galicia, donde la media de vehículos por empresa es de tres. Vila pone el ejemplo de Portugal, donde no existe una flota mínima para obtener las licencias y el promedio de camiones por sociedad es de diez.

La sentencia del TJUE responde a las reivindicaciones de la Unión de Cooperativas Galegas do Transporte (Ucogatra), que recientemente cargó contra el reglamento español por limitar el acceso de los autónomos a la profesión.

CONSECUENCIAS. En cambio, el nuevo escenario genera "preocupación" entre asociaciones del ámbito nacional como Fenadismer y CETM, que alertó de que el cambio propiciará la entrada de nuevos actores en el mercado de forma desordenada y la desaparición de pequeñas empresas.