El Supremo rechaza que los encarcelados por el 1-O puedan participar en actos de campaña

La decisión se refiere solo a Jordi Sánchez, pero podría ser extrapolable al resto de encarcelados

Oriol Junqueras y Josep Maria Jové. AEP
photo_camera Oriol Junqueras y Josep Maria Jové. AEP

El Supremo le ha negado el permiso para salir en libertad y poder hacer campaña en las elecciones catalanas al ex presidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, que se encuentra en prisión preventiva por su imputación en el caso abierto por el procés hacia la declaración de independencia.

Sánchez es número dos en la candidatura de Junts Per Catalunya por Barcelona en los comicios autonómicos que se celebrarán el próximo 21 de diciembre. La campaña se está desarrollando ya, pero el juez teme que pudiera promover tumultos y por eso le niega la salida. Este mismo criterio podría ser aplicado para otros encarcelados como Oriol Junqueras o Joaquim Forn.

Además, el magistrado del Supremo Pablo Llarena no solo le ha negado los permisos de salida, por más que el preso asumiera el permanecer constantemente vigilado por las fuerzas de seguridad durante su participación en la campaña.

También ha rechazado otras peticiones de Sánchez: que se le autorice a conceder en el centro penitenciario las entrevistas que le sean solicitadas y entienda pertinentes y poderse conectar con internet en horario amplio, de manera que pueda intervenir en campaña.

Pablo Llarena recuerda que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sánchez por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas, semejantes a aquellas por las que está acusado en el sumario abierto en el Supremo.

De esta forma, indica el juez, las autorizaciones que reclama para salir del centro penitenciario o de participación en los medios de comunicación "precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios".

En auto notificado este jueves el magistrado argumenta también su decisión en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual los derechos del voto y de elegibilidad no son derechos absolutos, por importantes que sean.

Cada Estado "los puede modular, siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan".

El juez precisa que el sistema de elección está basado en listas cerradas de candidatos, en donde la defensa del ideario de la candidatura está atendida por sus otros integrantes, así como por la agrupación de electores, el partido político, o la agrupación de partidos que presten soporte a la candidatura en esa misma circunscripción electoral.

En este caso, el magistrado afirma que la privación de libertad de Jordi Sánchez, que figura como número dos en una lista de 85 candidatos, a la que se incorporó estando ya privado de libertad, "por más que comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten" su proyecto político.

Por otro lado, añade el juez, "su elegibilidad va engarzada de manera favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña".

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