El TSXG ve ilegal exigir nivel de idiomas para un título si no lo contempla el plan de estudios

El tribunal insiste en que "no cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia, pero ello no puede realizarse al margen del plan"

Estudiantes, ante el primer examen en Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad. SALVADOR SAS
photo_camera Estudiantes, ante el primer examen en Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad. SALVADOR SAS

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) considera ilegal en una sentencia que se exija el nivel B1 de un idioma extranjero para obtener un título universitario si este requisito no está incluido en el plan de estudios.

Según la sentencia, facilitada por el alto tribunal gallego, el caso concreto estudiado se refiere al grado en Historia de la Universidad de Santiago de Compostela en el año 2016.

El fallo considera que "si se analiza seguidamente el plan de estudios resumido por módulos y por cursos no aparece por ninguna parte la exigencia de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera, ni siquiera de conocimiento transversal".

De este modo, los magistrados afirman que, "al no hallarse en el plan de estudios aprobado y publicado la exigencia de conocimiento del nivel B1 de la lengua extranjera, no cabe imponerla para la obtención del título".

"La autonomía universitaria permite que cada Universidad tome la iniciativa en la elaboración del plan de estudios de cara al comienzo del procedimiento de verificación y acreditación de los títulos, pero no ampara que, una vez aprobado y publicado el plan de estudios, se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título", se indica en el fallo.

El tribunal insiste en que "no cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia, pero ello no puede realizarse al margen del plan de estudios y a través de un acuerdo del Consello de Goberno".

Según la sentencia, actuar de esa forma entrañaría prescindir de cuanto impone la regulación contenida en el RD 1393/2007 para la obtención del título, "y supondría una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título cuando acreditó haber superado toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios".

Contra este sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del TSXG en el plazo de treinta días.

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