El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la asignatura Educación para la Ciudadanía. En esta línea, se ha anulado el desarrollo de todos los contenidos que se refieran a ideología de género, relaciones homosexuales y opciones vitales.
Según una sentencia notificada hoy, la sala de lo contencioso del TSJA considera que esta parte de los contenidos de la asignatura son incompatibles con la neutralidad obligada del Estado, aunque rechaza el recurso contra el resto de contenidos que se referían a asuntos como las células madre o la libertad del centro escolar para elegir los contenidos de la asignatura.
El fallo de la sentencia establece que una vez que la resolución sea firme sea el propio Tribunal Supremo el que decida sobre "la cuestión de ilegalidad" de los Reales Decretos que afectan a la puesta en marcha de la asignatura.
Recurso contra el derecho a objetar
El Supremo, por su parte, estudia en estos momentos el recurso de casación presentado por la Fiscalía General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) según la cual los padres podrían ejercer la objeción de conciencia respecto de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
El recurso de casación busca la anulación de la sentencia en la que la Justicia andaluza
reconoce el derecho a objetar.
La Sala ha optado por una vía intermedia a la hora de resolver este recurso que podía haber terminado considerando los decretos como nulos o declarado su inconstitucionalidad. Dos de los magistrados han emitido un voto particular en el que desestiman el recurso al no apreciar ilegalidad alguna en los decretos, consideranto la asignatura como totalmente constitucional.
Cinco padres del PP
Cinco padres de Sevilla habían planteado un recurso que cuestionaba la legalidad de los decretos que regulan esta asignatura en Andalucía. Estaban encabezados por los abogados Manuel y Carlos Seco Gordillo, ambos militantes del PP, y, respectivamente, ex diputado nacional y concejal en un municipio sevillano. El TSJA había fallado a su favor.
Sin embargo, según el escrito del recurso de la Fiscalía General del Estado, la sentencia del tribunal andaluz realiza una detallada descripción de la libertad ideológica y del derecho de los padres a educar a sus hijos, pero "no aporta ningún argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneración de derechos".
Para la Fiscalía, esta indefinición de la resolución judicial impide conocer qué contenidos concretos de la mencionada asignatura podrían incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.