El Tribunal Constitucional avala la ley contra la violencia machista

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  • Jueves 28.08.2008

Permite penas mayores para los hombres

El Tribunal Constitucional avala la ley contra la violencia machista


Etiquetas: ley, malos tratos, mujer

Galiciae.

Imponer una pena mayor en los casos de violencia machista en los que el agresor sea un hombre no atenta contra ningún principio constitucional.

Tras casi un mes de debate, el Tribunal Constitucional ha amparado este miércoles por siete votos a cinco la constitucionalidad del polémico artículo 153.1 de Código Penal, modificado por la ley de violencia machista.

Dicha norma permite elevar la pena en casos en los que la mujer sea la víctima de una agresión perpetrada por su compañero sentimental, una decisión que ha sido objeto de nada menos que 180 cuestiones de inconstitucionalidad por considerar que vulneraba el principio de igualdad ante la ley.

Discriminación positiva
Con su pronunciamiento, el Alto Tribubal acalla las voces discordantes. Entiende que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja.

Entonces, sí se constataría una discriminación positiva hacia la mujer. Pero no por ser más vulnerable, sino porque la conducta es en el hombre más reprochable y más frecuente.

Declina de este modo la primera de las cuestiones, presentada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia contra el citado artículo.

El precepto castiga con prisión de seis meses a un año, entre otras penas, a quien "por cualquier medio o procedimiento causara menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código".

180 quejas
Las penas también se aplicarán cuando el agresor golpee o maltrate a una mujer sin causarle lesiones, y cuando la víctima esté ligada a él por una relación sentimental actual o ya terminada.

El resto de artículos del Código Penal que los jueces han cuestionado también aplican una discriminación positiva para las mujeres: establecen que si una mujer agrede a su marido, deberá cumplir una pena inferior que si fuera a la inversa.

La primera cuestión fue presentada en agosto de 2005. La última el pasado marzo. En total, 180 cuestiones de inconstitucionalidad por considerar que el agravamiento penal fijado para los hombres vulneraba la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución.

14/05/2008

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3 comentarios

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#1 Por eliberal 14-05-2008 18:17

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No voy a ser yo quien discuta la doctrina del Tribunal Constitucional cuando de valorar leyes se trate. Pero aún siendo necesario establecer una pena dura y ejemplarizante a los autores de violencia machista, creo que existe cierta ruptura del principio de igualdad cuando por ejemplo, no se castiga con igual contundencia el asesinato de un niño o de una persona mayor, anciano indefenso.


#2 Por Manjacaprini 16-05-2008 12:57

Normal

Esto es de locos: la discriminación positiva y, consecuentemente negativa, rompe con el principio de igualdad amparado por la Constitución Española de 1978.

Uno se pregunta por qué consideran los legisladores y magistrados del TC que endurecer las penas a los hombres favorece más a las mujeres que si las penas (también duras) se aplicasen sin atender al sexo de los implicados.

En fin, creo que se trata de una gripe crónica de lo "políticamente correcto" que viene sufriendo nuestro país desde hace unas legislaturas y que, por lo que parece, ha contagiado al Poder Judicial. Ahora que el TC se salta a la torera principios constitucionales... uno se pregunta...

Esto es de locos: la discriminación positiva y, consecuentemente negativa, rompe con el principio de igualdad amparado por la Constitución Española de 1978.

Uno se pregunta por qué consideran los legisladores y magistrados del TC que endurecer las penas a los hombres favorece más a las mujeres que si las penas (también duras) se aplicasen sin atender al sexo de los implicados.

En fin, creo que se trata de una gripe crónica de lo "políticamente correcto" que viene sufriendo nuestro país desde hace unas legislaturas y que, por lo que parece, ha contagiado al Poder Judicial. Ahora que el TC se salta a la torera principios constitucionales... uno se pregunta quién amparará al ciudadano cuando las autoridades tratan de vivir al margen de la realidad y la realidad es que la Constitución dice:

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social".

Yo no sé dónde habrán visto los magistrados del TC que nuestra Carta Magna ampare la discriminación positiva si dice que todos somos iguales ante la ley sin importar cualquier circunstancia personal, social o de sexo...

Y desde luego el principio de Autoridad (es decir, son Magistrados del Constitucional, gente versada, debemos acatar sus decisiones) no es válido en circunstancias tan señaladas como éstas, en las que cualquier ciudadano atento puede discernir, por el mero hecho de leer el artículo XIV, lo que es constitucional o deja de serlo.

Un saludo.


#3 Por oscpaz00 16-05-2008 13:30

Destacado

A mí me parece patético. ¿Cómo puede el tribunal decir que no hay discriminación cuando dice que la conducta en el hombre es más "reprochable"? Si eso no es discriminación venga Dios y lo vea.


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