Imponer una pena mayor en los casos de violencia machista en los que el agresor sea un hombre no atenta contra ningún principio constitucional.
14/05/2008
No voy a ser yo quien discuta la doctrina del Tribunal Constitucional cuando de valorar leyes se trate. Pero aún siendo necesario establecer una pena dura y ejemplarizante a los autores de violencia machista, creo que existe cierta ruptura del principio de igualdad cuando por ejemplo, no se castiga con igual contundencia el asesinato de un niño o de una persona mayor, anciano indefenso.
Esto es de locos: la discriminación positiva y, consecuentemente negativa, rompe con el principio de igualdad amparado por la Constitución Española de 1978.
Uno se pregunta por qué consideran los legisladores y magistrados del TC que endurecer las penas a los hombres favorece más a las mujeres que si las penas (también duras) se aplicasen sin atender al sexo de los implicados.
En fin, creo que se trata de una gripe crónica de lo "políticamente correcto" que viene sufriendo nuestro país desde hace unas legislaturas y que, por lo que parece, ha contagiado al Poder Judicial. Ahora que el TC se salta a la torera principios constitucionales... uno se pregunta...
Esto es de locos: la discriminación positiva y, consecuentemente negativa, rompe con el principio de igualdad amparado por la Constitución Española de 1978.
Uno se pregunta por qué consideran los legisladores y magistrados del TC que endurecer las penas a los hombres favorece más a las mujeres que si las penas (también duras) se aplicasen sin atender al sexo de los implicados.
En fin, creo que se trata de una gripe crónica de lo "políticamente correcto" que viene sufriendo nuestro país desde hace unas legislaturas y que, por lo que parece, ha contagiado al Poder Judicial. Ahora que el TC se salta a la torera principios constitucionales... uno se pregunta quién amparará al ciudadano cuando las autoridades tratan de vivir al margen de la realidad y la realidad es que la Constitución dice:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social".
Yo no sé dónde habrán visto los magistrados del TC que nuestra Carta Magna ampare la discriminación positiva si dice que todos somos iguales ante la ley sin importar cualquier circunstancia personal, social o de sexo...
Y desde luego el principio de Autoridad (es decir, son Magistrados del Constitucional, gente versada, debemos acatar sus decisiones) no es válido en circunstancias tan señaladas como éstas, en las que cualquier ciudadano atento puede discernir, por el mero hecho de leer el artículo XIV, lo que es constitucional o deja de serlo.
Un saludo.