España reclamaba compensaciones
Desestimada la demanda contra la empresa que certificó el 'Prestige'
03/01/2008 - Galiciae/EFE
Una juez de Nueva York desestimó la demanda por daños que el Gobierno central había presentado contra la empresa estadounidense American Bureau of Shipping (ABS), que certificó que el Prestige era apto para transportar combustible sólo seis meses antes de que el petrolero provocase una marea negra al encallar frente a la costa gallega, en noviembre de 2002.
La demanda ha sido rechazada por una cuestión de competencia, ya que la juez Laura Swain entiende que debería ser planteada ante los tribunales españoles. En ella, España reclama a ABS y a otras empresas afiliadas compensaciones por considerar que había actuado de forma negligente al clasificar como apto al buque.
Un buque no apto para navegar
El Gobierno español alegaba que el Prestige no estaba en condiciones de navegar y su precario estado fue el que propició que el 13 de noviembre de 2002, en medio de un fuerte temporal, sufriese una vía de agua frente a Finisterre. Después de que las autoridades españolas rehusasen dar refugio al barco en algún puerto, el Prestige, cada vez más deteriorado por los embates del mar, se hundió el 19 de noviembre.
Por su parte, la empresa estadounidense pidió al tribunal federal de Manhattan, en el que se presentó la demanda en mayo de 2003, que no la tuviera en cuenta ya que creía que no se había probado su culpabilidad respecto de aquel vertido.
Además, argumentaba que la Convención Internacional de Responsabilidad Civil para Daños por Contaminación de Petróleo (CLC), firmada por España, impide que un país reclame compensaciones en ese sentido, en países no signatarios de esa norma, como es el caso de Estados Unidos.
España y las Bahamas, bajo cuya bandera navegaba el Prestige, están adheridos a esa convención, según se detalla en el texto firmado por la juez Laura Taylor Swain.
Construído según normas de 1973
La magistrada ha resuelto que, después de tomar en consideración las alegaciones de ambas partes, acepta la moción de la parte demandada basada en que las reclamaciones del Gobierno central ante esa instancia no están permitidas por la CLC.
El texto judicial recuerda que el Prestige fue construido acorde con las normas de ABS vigentes en 1973 y que desde su entrada en operaciones en 1976 había transportado diversos tipos de carga, incluido fuel oil, y había sido sometido a inspecciones periódicas, lo que se hacía constar en su registro.
En el momento del hundimiento, el 19 de noviembre de 2002, el buque era propiedad de la corporación Mare Shipping de Liberia, y navegaba bajo bandera de Bahamas.
Reclaman compensaciones
En mayo de ese año el buque fue contratado por la empresa suiza Crown Resources para realizar un transporte de petróleo y después de cargar en San Petersburgo (Rusia) en octubre, y en Ventspils (Letonia), a comienzos de noviembre, se encaminó hacia Gibraltar.
Durante su travesía y cargado por completo, sufrió fallos estructurales que provocaron el vertido de grandes cantidades de combustible frente a las costas españolas e hizo que se partiera en dos, para hundirse poco después, señala el texto judicial.
En su denuncia, el Gobierno español señaló que el Prestige había vertido más de once millones de litros de fuel al medio ambiente y consideró que podía reclamar compensaciones a ABS alegando que se había equivocado respecto de la clasificación, certificación e inspección del petrolero.
Contrademanda
La parte demandada por su parte rebatía esa aseveración y argumentaba que podría haberse evitado el hundimiento del barco si se hubiera afrontado de otra manera el desastre por parte española.
Alegaba además que la consideración de cualquier posible compensación por ese asunto debería ser determinada en instancias de países que hubieran suscrito la Convención Internacional.
El texto judicial recuerda que la CLC requiere que quien resulte afectado por un vertido de combustible, debe buscar compensaciones en sus tribunales o en los de otros países implicados, y que hayan suscrito dicha convención, algo que no ha hecho Estados Unidos.
Cuestión de competencias
La juez Swain considera que España, como signataria de la CLC, "está ligada a las cláusulas" de ese tratado y por tanto "debe perseguir sus reclamaciones bajo esa convención en sus propios tribunales o los de otro estado afectado".
Señala que, dado que EEUU no está vinculado a la CLC, "el tribunal carece de la jurisdicción necesaria" para atender las reclamaciones españolas en relación al vertido del Prestige. Esta resolución echa por tierra las intenciones del Estado de recuperar los gastos que supuso la marea negra, así como las indemnizaciones pagadas.
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