Lei de Caixas
Los diez puntos de la discordia
17/02/2010 - Galiciaé
A continuación se reproducen los diez puntos clave sobre los que pesa un recurso de inconstitucionalidad y que, en la jornada de este miércoles, marcan el debate entre la Xunta y el Ejecutivo central sobre la Lei de Caixas Galega.
Situación de déficit patrimonial: la Lei de Caixas exige la autorización de la Xunta la adopción de cualquier medida cuando una caja de ahorros se enfrente a problemas de solvencia. El Ejecutivo indica que al tener la Comunidad Autónoma una opinión vinculante se condiciona la aplicación de la legislación básica estatal en materia de recursos propios y de la solvencia de las entidades de crédito, invadiendo la toma de decisiones que deberían ser tomadas por el Banco de España.
Registro de órganos de gobierno y de altos cargos: la Lei de Caixas exige la inscripción de los cargos de las Cajas en un registro autonómico con carácter constitutivo. El recurso presentado afirma que ''resulta obvio que la Comunidad Autónoma puede crear un registro de órganos'' pero que esta no puede ser constitutiva, por condicinarse los nombramientos a la inscripción en ese registro.
Asamblea General: el Ejecutivo segura que la Lei de Caixas no se adecúa a la legislación estatal en lo referido a la designación de representantes en la Asamblea General. En concreto, se encuentra la inconstitucionalidad al no someter al sector entidades representativas de intereses colectivos al principio de territorialidad, cuando según la LORCA un sector de estas entidades debe regirse según tal principio.
''Terceras personas'': La Lei de Caixas impide que lleguen al Consejo de Administración de las cajas de ahorro personas externas a la Asamblea. La legislación estatal permite la designación de ''terceras personas''.
Convocatoria y realización de la Asamblea General: la ley autonómica permite adoptar acuerdos de fusión por mayoría simple, mientras que la LORCA no acepta que se tomen de este modo tales decisiones.
Sistemas Institucionales de Protección (SIP): el texto del recurso indica que la autorización para llevar a cabo un SIP corresponde exclusivamente al Banco de España, cuando la Lei de Caixas deja en manos de la Xunta la decisión final sobre las fusiones de cajas. Además, el Ejecutivo cree que la Xunta introduce como criterios de valoración para la autorización ''parámetros ajenos a la salvaguarda de la solvencia de las entidades''.
Nombramiento, causas de inelegibilidad e incompatibilidades: la Lei de Caixas permite al Parlamento gallego tener más de un representante en el Consejo, mientras que los demás grupos de la Asamblea sólo tendrán uno. La LORCA establece que los grupos deben tener la misma representación que en la Asamblea. El recurso afirma que este punto ''supone conculcar directamente el principio de igualdad territorial''.
Dotaciones de las obras sociales: el Ejecutivo cree que la Lei de Caixas excede las competencias autonómicas al atribuirse a Facenda ''la determinación de excedentes y su distribución, presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior''.
Destino de la acción social: el Ejecutivo tampoco aprueba que sea necesario un informe favorable de la Xunta para realizar determinadas obras sociales.
Adaptación de los órganos de gobierno: la LORCA recoge una ''renovación por mitades'' de los órganos de gobierno de las cajas, mientras que la Lei de Caixas quiere una renovación total en dos meses.
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