El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). Según sostiene, "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales".
La sala de lo Contencioso del TSJA se basa en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias".
En este sentido, los magistrados recogen una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", subraya la sentencia.
Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por unos padres de Bollullos del Condado (Huelva), resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".
Derecho a objetar
Frente a aquella, El TSJA ha reconocido ahora el derecho de los citados padres a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado. Esta primera sentencia a favor de la objeción contrasta con otra emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó que exista el derecho a objetar contra la EpC.
Según los jueces, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura". Y estiman "lógico" la solicitud de que su hijo sea excluído de las clases y la evaluación correspondiente a esta asignatura.
El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en la garantía de los derechos, entre ellos la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral "que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Aunque este es el primer caso sentenciado, fuentes judiciales han anunciado que la misma sala del TSJA tiene en su mesa recursos similares de una decena de padres andaluces, por lo que es previsible que en próximas semanas se pronuncien en sentencias similares.
04/03/2008