El Pleno del Tribunal Constitucional continuará este miércoles con las deliberaciones sobre la constitucionalidad de la Ley Integral de Violencia de Género. El debate arrancó el martes, pero a disparidad de opiniones en torno a la cuestión de inconstitucionalidad presentada contra la norma ha obligado a extender la discusión.
La primera cuestión fue presentada en agosto de 2005. La última el pasado marzo. En total, 180 cuestiones de inconstitucionalidad elevadas al alto tribunal por considerar que el agravamiento penal fijado para los hombres en la norma vulnera el principio de igualdad que establece la Constitución.
El transfondo de la resolución no es otro que el de fijar una mayor sanción penal para la violencia machista.
A favor de la norma
Todo parece apuntar que el Alto Tribunal declinará la primera de las cuestiones que llegan al pleno, la que la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia presentó contra el artículo 153.1. La decisión que tomen se extenderá al resto de cuestiones presentadas contra este artículo del Código Penal.
Éste castiga con prisión de seis meses a un año, entre otras penas, a quien "por cualquier medio o procedimiento causara menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código". Las penas también se aplicarán cuando "golpeara a maltratara de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación afectiva".
El resto de artículos del Código Penal que los jueces han cuestionado también aplican una discriminación positiva para las mujeres: establecen que si una mujer agrede a su marido, deberá cumplir una pena inferior que si fuera a la inversa.
Frente a la posibilidad de emitir una sentencia interpretativa, el Constitucional prefiere desestimar la cuestión por entender que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja. Entonces, sí se constataría una discriminación positiva hacia la mujer. Pero no por ser más vulnerable, sino porque la conducta es en el hombre más reprochable y más frecuente.
Decidir sobre circunstancias accesorias
El Alto Tribunal también tiene que pronunciarse sobre las medidas previstas en el artículo 57.2 y relativas a la prohibición de residencia, medidas de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima y posibilidad de control electrónico introducidas con anterioridad a la ley de Violencia de Género socialista por el ministro del PP José María Michavila.
La decisión del Constitucional tiene paralizados numerosos procedimientos y la totalidad de los que están pendientes desde que se produjo la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional de mayo de 2007, puesto que ésta así lo establece.
En las cuestiones presentadas con anterioridad algunos jueces han seguido adelante con los procesos para evitar males mayores. La paralización de todos estos procesos preocupa especialmente a los magistrados del Tribunal, que temen que pueda ocurrir una desgracia a alguna de las víctimas a las que afectan los procedimientos suspendidos.
16/04/2008