Opinión

Valor del silencio

EL VALOR del silencio consiste en callar cuando no se debe hablar y en hablar cuando no se debe callar. Es cierto que no siempre se debe decir todo lo que se sabe pero, en cambio, se debe saber siempre todo lo que se dice. Cuando se observan estas reglas, el silencio es sabio y elocuente. 

Como es sabido, todas las personas son esclavas de sus palabras y dueñas de su silencio y los políticos, como hombres de palabra, deben decir siempre lo que piensan y pensar siempre lo que dicen. En eso reside su credibilidad y la confianza que reciben de sus seguidores. 

Ahora bien, el político no puede dar la callada por respuesta, pues aunque se dice que el político, igual que los peces se pierde por la boca, no es menos cierto que la palabra y la oratoria son cualidades esenciales que debe reunir el representante político.

Pero las palabras sin los hechos son vacías, huecas y sin contenido. Hablar, sin decir nada, se ha convertido en el modelo más imitado y utilizado por la clase política. Esto mismo se echa de menos en las sesiones del Parlamento que ha dejado de ser el templo de la palabra para convertirse en la competición del denuesto, el insulto y la descortesía.

Las palabras sin los hechos son vacías, huecas y sin contenido. Hablar, sin decir nada, se ha convertido en el modelo más imitado y utilizado por la clase política

Lo peor del silencio es cuando esta actitud se adueña de la población en su conjunto, que lo puede padecer tanto como mayoría silenciada o como mayoría silenciosa, porque si malo es que a la mayoría no se le deje o se le prohíba hablar, también lo es que se le deje hablar y no se le escuche ni atiendan sus justas reivindicaciones. 

Por otra parte, el silencio tampoco puede servir de refugio para encubrir, ocultar o no querer reconocer la verdad de los hechos ni contribuir a su esclarecimiento. El viejo aforismo, "el que calla otorga" ha perdido totalmente validez, pues, en definitiva, el que calla no afirma ni niega nada; pero, sin embargo, en el ámbito judicial, el derecho a no hablar ha dado lugar a múltiples interpretaciones, hasta el punto de que, el que debiendo hablar no lo hace puede ser considerado, en relación con otras pruebas, como confeso. 

También debe observarse que la confesión o declaración espontánea de la persona reconociendo ciertos hechos sólo tiene valor pleno en el ámbito civil pero no, completamente, en la órbita penal, donde confesar la comisión de un delito no es por sí sola prueba de su autoría, pues puede servir de coartada para encubrir u ocultar al verdadero infractor o delincuente, por razones de parentesco, amistad u otra relación o vínculo cualquiera. Por lo tanto, el viejo aforismo de "a confesión de parte, relevo de prueba" no vale en todos los casos y circunstancias. 

Por último, la Administración tiene la obligación de contestar. La doctrina del silencio administrativo ha dado lugar a que el transcurso de un plazo para resolver un procedimiento administrativo sin que se haya dictado o comunicado la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, puede ser positiva o negativa, según sea estimatoria o desestimatoria; pero como dice el profesor García de Enterría, sólo el silencio positivo es un acto verdaderamente administrativo, mientras que el silencio negativo no lo es ya que se limita a abrir el camino a la vía contencioso-administrativa. 

Finalmente, si por juicio se entiende tomar partido, es de elemental prudencia guardar silencio y abstenerse de juzgar si se carece de todos los elementos de juicio necesarios para actuar con acierto o para tomar una decisión acertada. En ambos casos, lo mejor es seguir la máxima de Marco Aurelio que dice "si no conviene, no lo hagas; si no es verdad, no lo digas".

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