El juez suspende de cargo público a Puigdemont y a otros cinco investigados que son diputados

Llarena recalca que esta situación no impide que sean sustituidos por otros miembros de sus candidaturas 
 

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. EFE
photo_camera El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. EFE

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que investiga los hechos relacionados con el proceso soberanista en Cataluña, ha dictado un auto en el que concluye la instrucción de la causa y suspende de cargo público al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros cinco investigados que mantienen su acta como diputados en el Parlament, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse sus procesamientos por el delito de rebelión. La suspensión no se aplica al exconseller Antoni Comín, fugado en Bélgica, al aceptar su intención de recurrir su procesamiento. 

En este auto, con fecha de este lunes, el magistrado considera que se cumplen todos los requisitos que contempla el artículo 384 bis de la LECrim, pues la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya ha hecho firme los procesamientos por el delito de rebelión contra estos siete miembros del anterior gobierno catalán y está "decretada la prisión provisional" contra cada uno de ellos, incluso contra Puigdemont hay cursada una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). 

Además de a Puigdemont, esta suspensión afecta al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y a los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, que se encuentran en prisión provisional. 

Según explica el juez Llarena, una vez que se hace firme el auto de procesamiento la suspensión es automática, ya que se trata de una medida cautelar de "naturaleza pública y extraordinaria" que persigue preservar el orden constitucional para impedir que personas que "ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad".

Llarena no acepta ninguna de las últimas diligencias solicitadas tanto por las defensas como por la acusación popular ejercida por VOX al considerar que son 'innecesarias o reiterativas'

SITUACIÓN PROVISIONAL QUE NO IMPIDE LA MAYORÍA PARLAMENTARIA. Recuerda el auto que es la Mesa del Parlament la que debe adoptar las medidas precisas para que esta suspensión se haga efectiva y deja la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas. Añade el magistrado que esta medida es provisional y que si su situación procesal cambia, ya sea porque se atribuya a los procesados otras infracciones penales distintas a la rebelión o se modifique su situación de prisión provisional, podrían recuperar su condición política. 

"Resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente", dice el juez instructor. Tampoco considera coherente que haya que "imponer" a los grupos parlamentarios en los que se integran los seis procesados a que renuncien "a su mayoría parlamentaria" mientras dure la suspensión, ni que los hasta ahora diputados abandonen "definitivamente" su derecho de representación de los electores. 

Por otra parte, el juez Llarena no acepta ninguna de las últimas diligencias solicitadas tanto por las defensas como por la acusación popular ejercida por VOX al considerar que son "innecesarias o reiterativas" y cree que la causa está lista para su enjuiciamiento. Por ello, cierra la instrucción pero sólo contra los 18 procesados que están a su disposición, pues deja abierta la investigación contra los investigados huidos Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel, cuya situación queda pendiente en una pieza separada.

PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA EN LA CAUSA. Contra este auto no cabe recurso, pues según dice el magistrado con la conclusión del sumario pierde la competencia y envía a la Sala las actuaciones para que revise cualquier escrito que presenten las partes, incluso para que confirme o revoque la decisión de Llarena de cerrar la investigación y sobre la suspensión de cargo público que este martes ha hecho efectivo. Lo único de lo que continúa siendo competente es sobre la pieza separada que ha creado tras declarar en rebeldía a los procesados huidos de la Justicia. 

En cuanto a Toni Comín, la suspensión no le afecta al solicitar, junto a la exconsejera Meritxell Serret, dejar sin efecto el auto de procesamiento del pasado 21 de marzo ya que alegaron que hasta el 5 de junio de 2018 "no fueron tenidos por parte", ni se les había notificado hasta entonces dicha resolución, ni se les ha recibido declaración indagatoria para comunicarles personalmente su procesamiento. 

En cuanto a Toni Comín, la suspensión no le afecta al solicitar, junto a la exconsejera Meritxell Serret, dejar sin efecto el auto de procesamiento del pasado 21 de marzo

El juez Llarena no comparte los argumentos esgrimidos y destaca que desde el momento que se dictó el auto de procesamiento y se le notificó a su defensa el pasado 2 de abril, se les ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y que se les diese acceso a todas las actuaciones. Asimismo, recuerda que tras diversas negativas de ambos a personarse, finalmente el 6 de junio presentaron un escrito para que se les tuviera presentes en la causa. 

Finalmente, el magistrado del alto tribunal considera que debe aceptar la pretensión de los dos exconsejeros, aunque hayan comparecido en el procedimiento con "posterioridad" a que se desestimasen los recursos del resto de procesados, para que puedan recurrir sus procesamientos por rebelión y malversación de Comín y por los delitos de desobediencia y malversación de Serret. 

Comentarios