La Justicia tumba el cierre de Madrid que ordenó Sanidad

El TSJM considera que la orden de Salvador Illa vulnera derechos fundamentales
Varias personas suben a un tren en Móstoles. EP
photo_camera Varias personas suben a un tren en Móstoles. EP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que afectan a los derechos y libertades fundamentales.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha denegado así las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería de Sanidad, ha informado este tribunal. 

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados precisan en su resolución que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre". 

Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es "la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2". 

"Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", señala el TSJM. 

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid. 

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