La declaración de la renta de 2020 penalizará a los trabajadores afectados por los Erte

Las prestaciones por desempleo están sujetas al IRPF. Si ahora no se les aplican las retenciones, el susto llegará al liquidar el impuesto el próximo año
Protesta ante la delegación del Sepe en Barcelona contra la lentitud con la que se están gestionando las prestaciones por los Erte. ALEJANDRO GARCÍA (EFE)
photo_camera Protesta ante la delegación del Sepe en Barcelona contra la lentitud con la que se están gestionando las prestaciones por los Erte. ALEJANDRO GARCÍA (EFE)

Los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) han demostrado ser una herramienta vital para frenar los despidos durante la pandemia. No obstante, los más de 3,4 millones de trabajadores afectados en el Estado, una cifra que en Galicia roza los 240.000, podrían llevarse una sorpresa desagradable cuando en el segundo trimestre del próximo año les toque presentar la declaración de la renta de 2020.

¿La razón? Las prestaciones que les abona el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) no están exentas de tributar en el IRPF, pues el Gobierno no ha tenido a bien dejarlas fuera. El propio Sepe explica que, aunque debería aplicárseles ya el descuento fiscal correspondiente, "por la propia dinámica del abono en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF", debido a que los importes de la ayuda "no alcanzan el mínimo obligatorio exigido" por ley para que se le impute el impuesto. Así, por norma general percibirán la cuantía íntegra.

Pero la consecuencia llegará el próximo año al presentar la declaración de la renta. El contribuyente tendrá más de un pagador, uno de los cuales no le habrá practicado la retención. Al sumar lo cobrado de su empresa y del Sepe, la base imponible se incrementará y, en consecuencia, también el tipo aplicable. Mientras que, para los que tienen un solo pagador, no tendrán obligación de tributar quienes percibiesen rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, al tener dos o más fuentes de ingresos el tope se situará en 14.000 euros. Esto será así siempre que la cantidad abonada por el segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros, lo cual es bastante probable, por ejemplo, en el caso de un asalariado que tenga su contrato suspendido por dos meses durante los que cobrará el paro.

¿QUÉ SE PUEDE HACER? Lo que puede hacer el trabajador si quiere evitar el sablazo en 2021 —pues lo más probable es que o bien le toque pagar más o le salga una devolución menor— es "solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención". Para ello, debe pedirlo por escrito "cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina". Así, el nuevo tipo se le aplicará hasta que remate el año "y en tanto no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior", como indica el Sepe.

Los que se reincorporen a su empleo antes de que termine el año podrán solicitar a sus empresas, como retenedores, que les descuenten una retención mayor hasta que acabe el año.

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