Absuelven a una acusada de ocultar bienes para no hacer frente a una deuda en O Barco de Valdeorras

La Audiencia Provincial de Ourense considera que "no ha quedado acreditado" que la mujer aceptara formalmente el cargo de depositaria de las mercancías que el juzgado de O Barco dejó en su establecimiento

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto, por no haber sido informada de sus responsabilidades, a Teresa M.B. que fue acusada de insolvencia punible y malversación por parte de una empresa que la ve responsable de la desaparición de unas mercancías que tenía depositadas en su tienda de deportes en O Barco de Valdeorras.

En el fallo remitido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sala sostiene que "no ha quedado acreditado que la acusada aceptara formalmente el cargo de depositaria" de las mercancías que el juzgado de O Barco dejó en su establecimiento en 2007.

Asimismo, considera que no se ha podido demostrar que "hubiera sido debidamente instruida sobre las obligaciones y responsabilidades que conllevaba" que las mercancías embargadas por el juzgado quedaran depositadas en su tienda aduciendo que "no puede ser equiparado, en efecto, un particular a un funcionario público", en cuanto al conocimiento del procedimiento en estos casos.

Los hechos transcurrieron en el año 2007 cuando el juzgado de primera instancia de O Barco acordó el embargo de mercancías propias que la empresa denunciante -Estudio 2000 S.L.- tenía en una tienda de deportes que llevaba la mujer ubicada en la calle Conde Fenosa de dicha localidad, para cubrir el importe de la deuda judicialmente reconocida a favor de la ejecutante, que ascendía a la suma de 13.721,91 euros.

Dos años después, la comisión judicial del juzgado de primera instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, a instancias de la ejecutante, se personó en el local mencionado, haciendo constar mediante diligencia que desde el exterior se apreciaba que el mismo se encontraba vacío, sin material ni mercancía alguna y que se había cambiado la llave de la cerradura.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años de cárcel por un delito de malversación o, alternativamente, un delito de insolvencia punible.

Analizada toda la prueba, la sala argumenta que la mujer tenía que haber sido instruida al ser nombrada administradora o depositaria de los bienes, embargados o depositados al convertirse ficticiamente en caudales públicos.

Durante el juicio, la propia acusada aseguró que desconocía las obligaciones como depositaria, así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas, señalando que no fue debidamente informada de tales extremos, "máxime cuando en el acto de juicio reiteró sus nulos conocimientos jurídicos, dada su dedicación a la venta de material deportivo".

Por este motivo, la sala ha dictaminado su libre absolución por entender que "no ha resultado debidamente acreditado ni que la acusada hubiera dispuesto de esas mercancías, ni qué actos concretos de ocultación de las mismas efectuó". Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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