Condenado a 18 años de prisión por abusar de una menor a la que entrenaba en Mos 

La Aundiencia de Pontevedra también considera al acusado culpable de los delitos de elaboración y exhibición de pornografía infantil, pero le absuelve de un segundo delito de abuso sexual sobre otra joven

La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a J.G.F., exentrenador de un equipo de fútbol femenino de Mos, a una pena de 18 años, nueve meses y dos días de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una jugadora cuando ella tenía 14 años y otro continuado de elaboración de pornografía infantil sobre otra menor de la misma edad. 

De acuerdo con la sentencia, los magistrados entienden acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado tenía 37 años de edad, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con una de las menores que jugaba en su equipo, quien en aquel momento tenía 14 años y llegó a enviarle en numerosas ocasiones fotografías y vídeos de ella desnuda y en actitud sexual. 

En mayo de ese año, mostró a otra jugadora de 15 años un vídeo de contenido sexual en el que salía él con la menor. Además, posteriormente el hombre intentó tocamientos con otra menor, pero ella se lo impidió apartándole la mano. 

En este ámbito, la sala explica que la discusión fundamental en el juicio, celebrado a puerta cerrada, versó sobre la fecha en que comenzaron las relaciones sexuales. Así, las acusaciones sostienen que fue desde el año 2016; y la defensa que en marzo de 2015, antes de la reforma del Código Penal que, en julio de 2015, elevó la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años. 

En relación con ello, el Tribunal considera que la relación se inició en enero de 2016, pero, en todo caso, subraya que "la tesis planteada por la defensa no puede servir para eximir al acusado de su responsabilidad por las relaciones sexuales continuadas y frecuentes que habría mantenido a partir del 1 de julio de 2015, según su tesis, y hasta el mes de octubre de 2016 en que fue detenido". 

Además, apunta que, a pesar de que el hombre aseguró que no supo la edad de la menor hasta que vio su DNI, "tuvo que ser patente cuando se incorporó al equipo de cadetes (reservada para quienes cumplen durante el año 14 y 15 años)". Es más, añade que se acredita que ambos "eran perfectos conocedores de la existencia de esa ilicitud" por el extracto de conversaciones que mantuvieron. 

"Por ello, no cabe alegar ningún desconocimiento o error de prohibición de ningún tipo, ya que tenían pleno conocimiento de la situación, y en consecuencia todas las relaciones sexuales mantenidas en ese periodo de tiempo (al menos desde enero de 2016) eran típicas y punibles, aunque las mismas hubieran comenzado en marzo de 2015", señala.

CONDENA. Por ello, la Sala condena al hombre a 11 años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal con una menor de 16 años, siete años y un día por delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años, y nueve meses y un día por exhibición de material pornográfico entre menores de edad. 

No obstante, ha absuelto a este hombre, que es reincidente en el delito de abusos sexuales con menor de edad, de un segundo delito de abuso sexual sobre otra menor de 16 años. 

Como consecuencia, además de la pena de prisión, el Tribunal le ha impuesto la prohibición durante 20 años de aproximarse a la jugadora y durante un año a otra a la que le mostró un vídeo de contenido sexual. Igualmente, le ha condenado a siete años de libertad vigilada una vez que salga de prisión y a pagar a las menores una indemnización por un total de 10.500 euros. 

A mayores, se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros o acudir a eventos destinados a menores, participar en actividades en las que intervengan menores, y dedicarse a profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores (por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta); y deberá someterse a un programa de educación sexual.