La Fiscalía no ve delito de odio en los mensajes de los Franco denunciados por IU

La denuncia fue interpuesta por los dirigentes gallegos Eva Solla, Rubén Pérez y José María Tubío

El presidente de la Fundación Franco, Juan Chicharro, durante una entrevista con la Agencia Efe hoy en Marín. SALVADOR SAS
photo_camera El presidente de la Fundación Franco, Juan Chicharro. SALVADOR SAS

La Fiscalía de Madrid ha dictaminado en un auto fechado este martes que los mensajes de la Fundación Franco denunciados por IU por exaltación del franquismo no constituyen un delito de odio, por lo que ha acordado el archivo de las diligencias. 

La denuncia fue interpuesta en octubre por los dirigentes de Esquerda Unida Eva Solla, Rubén Pérez y José Maria Tubío, ya que entendían que la Fundación Francisco Franco, a través de su perfil de Twitter, había incurrido "en la exaltación del franquismo al elaborar y distribuir material relativo a la dictadura, haciendo apología de la misma" entendiendo que estaríamos ante un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. 

En la documentación aportada en la denuncia se hace constar como noticia que Alemania bloquea el acceso a la cuenta de Twitter de dicha Fundación por un vídeo en el que se homenajea al dictador en el 79 aniversario de la victoria franquista en la Guerra Civil. En la publicación de la Fundación denunciada del 2 de abril de 2018 se incorporó el discurso que Franco pronunció el día de su victoria militar. 

En la denuncia también incorporan una información de que la Fundación considera que la exhumación de los restos del dictador constituyen "una vejación que va contra la dignidad de su memoria", entre otros detalles. 

Para la fiscal jefe María Pilar Rodríguez, de lo expuesto "no se desprende la existencia de la realización de actuación alguna de forma directa o indirecta que promueva, favorezca o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia respecto de alguno de los colectivos y pro alguno de los motivos expresamente previstos en el artículo 510 del Código Penal". 

"En los delitos de ocio las víctimas son intencionadamente seleccionadas por motivo de intolerancia y rechazo a lo distinto, lo que choca frontalmente con el reconocimiento expreso de que la igualdad y de la prohibición de discriminación se hace en numerosos textos internacionales", ha razonado la fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press. 

Y añade que aunque el discurso del odio y discriminación "no tiene amparo ni cobertura en los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica, también lo es que la ideología, al igual que los sentimientos, no es algo que pueda prohibirse, por lo que sus manifestaciones externas y públicas, en la medida que no constituyen una incitación, favorecimiento o incitación al odio, hospitalidad, discriminación o violencia contra colectivos discriminados, no constituyen ilícito penal". 

Los Franco, a juicio este viernes por las estatuas del Pórtico
El juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid celebra este viernes el juicio contra la familia Franco por la titularidad de las estatuas del Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago después de que el pasado noviembre no se llegase a un acuerdo en la audiencia previa celebrada para que las partes alcanzasen un consenso.

En septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Santiago, gobernado por Compostela Aberta, inició un proceso para recuperar las estatuas de Abraham e Isaac, en propiedad de la familia del dictador y con el intento de tratar de ponerse en contacto con ellos, pero sin repuesta.

Tras ello interpusieron una demanda contra los parientes de Franco por la "propiedad irregular o ilegal" de ambas piezas. El proceso iniciado por el municipio compostelano para la recuperación de las figuras de Abraham e Isaac ha sufrido retrasos ya que la demanda interpuesta en 2017 se dirigía a Carmen Franco que falleció en diciembre de ese año, de forma que sus herederos alegaron -en la vista celebrada en 2018- que aún no contaban con la herencia en su poder.

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