Louzán y Reguera alegan que el delito que se les imputa en el caso de los alquileres no estaba tipificado en 2008

Niegan que exista irregularidad alguna en el contrato de arrendamiento de tres bajos comerciales en Vigo

El presidente de la Federación Galega de Fútbol, Rafael Louzán. AEP
photo_camera El presidente de la Federación Galega de Fútbol, Rafael Louzán. AEP

Las defensas del expresidente de la Diputación y el PP de Pontevedra y actual presidente de la Federación Gallega de Fútbol, Rafael Louzán, y su mujer y el exdiputado provincial Severino Reguera han alegado este martes que el delito que se les imputa —cohecho, por un sobrecoste en el precio del alquiler de tres bajos comerciales en Vigo— no estaba tipificado cuando supuestamente se cometió, aunque en todo caso niegan que exista irregularidad alguna en el contrato de arrendamiento suscrito entre los encausados.

La sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acogido este martes la vista del recurso de apelación contra la causa abierta a estas tres personas. El letrado de Reguera ha argumentado que se ha vulnerado el principio de "legalidad", puesto que el delito que se le imputa a su cliente, —cohecho activo impropio— no estaba tipificado en la época en la que se produjeron los hechos, en el año 2008. El delito fue tipificado en 2010 con la reforma del Código Penal, ha recordado antes de añadir que en caso de que hubiese delito este estaría prescrito.

La defensa también ha hecho hincapié en que el contrato de arrendamiento firmado entre Severino Reguera y el matrimonio Louzán "es un contrato civil, sin ninguna peculiaridad", si bien la Fiscalía considera que el precio es "desorbitado" y que esconde un regalo hecho por Reguera "al señor Louzán por ser diputado". Tanto el abogado de Reguera como el del matrimonio han negado ambas acusaciones y han insistido en que el diputado ya ostentaba su cargo en la Diputación cuando Rafael Louzán llegó a la Presidencia.
Han asegurado que, en todo caso, los alquileres de locales en la zona de Navia (Vigo) eran muy similares al precio de los locales colindantes.

Las defensas han remarcado la "transparencia" del contrato firmado en 2008, alegando que el pago de las mensualidades se realizó, además, por transferencia bancaria "lo que constata que no había nada que ocultar". 

El letrado de Reguera ha concluido que su cliente "no puede ser juzgado por un delito que ni tan siquiera estaba tipificado" y que la acusación "es insostenible".

Por su parte, la defensa del actual presidente de la Federación Gallega de Fútbol ha mantenido los mismos argumentos que el del diputado popular, pero se ha referido a que la acusación de la Fiscalía se basa en unos "informes policiales" a los que ninguno de los letrados de la defensa ha tenido acceso. Ha manifestado además que "sin estos informes no hay causa" y ha lamentado la oposición de la Fiscalía "cada vez" que han "intentado interrogar a esos agentes".

Ha recordado que los abogados defensores han aportado informes periciales y "multitud de contratos de aquella época" que avalan que el precio del alquiler era el precio del mercado en aquel momento. El abogado de Louzán ha subrayado que el importe del alquiler estipulado en el contrato es legal "dentro de una economía de libre mercado". 

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