Suspendido el juicio del caso Mahía por la renuncia de la defensa de varios acusados 

Los procesados, entre ellos el administrador de la inmobiliaria, Ramón López Casal, tienen tres días de plazo para nombrar nuevos abogados

Investigados en el Caso Mahía por administración desleal, apropiación indebida y delito societario. XOÁN REY
photo_camera Investigados en el Caso Mahía por administración desleal, apropiación indebida y delito societario. XOÁN REY

El juicio del conocido como caso Mahía ha sido suspendido debido a la renuncia de la defensa de varios de los acusados —entre ellos el que fuera administrador de la inmobiliaria, Ramón López Casal—, que tienen un plazo de tres días para nombrar nuevos abogados. El proceso que debía comenzar este miércoles en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial en Santiago ha sido pospuesto luego de que las defensas de algunos de los encausados presentasen la pasada semana un escrito de renuncia alegando "discrepancias" con sus clientes. 

Tanto Fiscalía como acusación particular han coincidido en señalar su respeto a la medida como forma de garantizar el derecho de defensa, si bien han manifestado su preferencia a que se respeten los plazos marcados para la celebración del juicio. Entre los procesados que tendrán que buscar nuevos abogados está el que fuera administrador único de Mahía Inmobiliaria, Ramón López Casal, que se enfrenta a una pena de 12 años de prisión por los delitos continuados de administración desleal, apropiación indebida y delitos societarios. Para el resto de los acusados, Fiscalía nueve años y nueve meses de prisión, además de indemnizaciones que superan los diez millones de euros.

La sala va a intentar colocar el nuevo calendario de actuaciones a la mayor brevedad posible. Confiamos en que no haya una demora

ACUSACIÓN RESPETA LA MEDIDA. En declaraciones a los medios a la salida del juzgado, el abogado de la acusación particular, Ulises Bértolo, ha expresado su respeto a la medida decretada por el juez dado que "el derecho de defensa es sagrado", aunque ha emplazado a que esta situación no provoque "una dilación que pueda perjudicar" el derecho de sus clientes "a tener un juicio sin dilaciones indebidas".  "La sala va a intentar colocar el nuevo calendario de actuaciones a la mayor brevedad posible. Confiamos en que no haya una demora por esta renuncia", ha señalado el letrado, que ha reconocido que la renuncia de las defensas fue recibida con "sorpresa" porque se produjo "a pocos días" del inicio de las sesiones.

CASO MAHÍA. El caso Mahía lleva años en los juzgados con distintas ramas en diversas zonas de España. Por ejemplo, cuatro años atrás, el Tribunal Supremo ratificó la condena interpuesta por la Audiencia de Valladolid contra López Casal y el alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez Freijo, por sendos delitos de cohecho, en ambos casos, y de prevaricación en el segundo por el denominado caso Arroyo. 

Para la rama que ahora se abordará en Santiago, el escrito de la Fiscalía se remonta al 27 de noviembre de 1989, cuando se constituyó la sociedad Mahía Inmobiliaria. A partir del año 1995, el escrito añade que se fue creando un grupo empresarial formado por múltiples sociedades "compartidas" en las que participaban tres socios. Asimismo, apunta que el que fuera dueño de Mahía, en "eficaz colaboración" con PE.B.I., M.L.F., MA.R.P., I.R.P. Y P.L.F. (los otros cinco acusados), creó un conjunto de sociedades mercantiles en las que el socio denunciante (M.G.M.) no tenía participación.

DESVÍO INTENCIONADO. Una vez en marcha las sociedades particulares antes mencionadas en las que "intencionadamente" no tenía participación M.G.M., los acusados mencionados, a través de las mismas, como apoderados, administradores o socios, "desviaron el negocio de Mahía" y de las empresas compartidas en las que tenía participación el querellante a otras firmas particulares transfiriendo el negocio inmobiliario con objeto de "perjudicar económicamente" a las sociedades ligadas a M.G.M. Asimismo, el escrito recoge que las cuentas de las sociedades compartidas mencionadas por acuerdo del acusado principal con el resto de encausados "no tienen valor contable ni probatorio, no reflejando la situación real de las empresas". 

Tales irregularidades contables, continúa, "impidieron e impiden al querellante conocer las operaciones económicas y la situación real de las empresas compartidas", pues los acusados "de propósito sustrajeron del conocimiento información contable y mercantil relevante", lo que no permite conocer las operaciones que los acusados realizaron "en perjuicio" del socio demandante. 

Por otra parte, se concreta que, entre mayo de 2002 y febrero de 2005 se produjeron transmisiones o transferencias de activos desde M. Inmobiiliaria y M.Grupo Inmobiliario a favor de las sociedades particulares o propias de los acusados, con la transmisión de solares y parcelas por un precio que estaría por debajo del mercado.

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