El TSXG anula los servicios mínimos de la Xunta para la huelga del 061 de septiembre

"La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores", indica el fallo

Sede del TSXG. ARCHIVO
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado de nuevo una orden de la Xunta con la que estableció servicios mínimos durante una huelga, en este caso durante el paro del 061 durante cuatro días de septiembre del año pasado. 

En concreto, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG ha estimado el recurso interpuesto por la CIG, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la orden de septiembre de 2018 de la Consellería de Sanidade. 

Dicha orden determinó los servicios mínimos durante la huelga del personal del servicio de operación telefónica en la central de coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia 061 que se desarrolló los días 10, 15, 17 y 22 de septiembre de 2018

"La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo", destaca el fallo.

VARIAS CONDENAS. El TSXG anula, por tanto, la orden recurrida en cuanto a la determinación de los servicios mínimos establecidos para el ámbito de actividad del 061 objeto de externalización mediante contrato suscrito con el Grupo Norte. 

En octubre del pasado año, el TSXG emitió otra condena, que no era la primera, contra la Xunta por vulneración del derecho a la huelga por los servicios mínimos fijados, igualmente, en el servicio de atención telefónica del 061, externalizado en el Grupo Norte. 

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