¿Cuáles son las consecuencias legales de no realizar el control horario en la empresa?

Imagen alusiva al control horarioLa entrada en vigor de la nueva Ley de control horario supuso un cambio de legislación sin precedentes en lo relacionado con el control de los horarios de trabajo por parte de los trabajadores de una misma empresa. Motivado especialmente por la falta de productividad y como consecuencia de que España fuera uno de los países en los que se realizaban una mayor cantidad de horas extra que no eran ni pagadas ni compensadas con tiempo de descanso, la obligatoriedad de llevar un registro diario por parte de las empresas ha supuesto un antes y un después para muchas de ellas. 

Pese al desconcierto inicial en torno a las consecuencias del incumplimiento de esta normativa, como ya avanzó en más de una ocasión los diferentes sindicatos de las diversas organizaciones laborales, la realidad es que en un primer momento, y tal y como anunció el propio gobierno, se dio un margen para que todas las empresas tuvieran el tiempo suficiente para interiorizar con solvencia la normativa. No obstante, actualmente, y con un tiempo ya más que suficiente para que todas las empresas hayan podido adaptarse a este cambio, es importante conocer las consecuencias de la ausencia de este control. 

¿Cuáles son las obligaciones que dictamina la ley al respecto?

A nivel legislativo, la ley dictamina que el registro laboral tiene que ser diario y deberá incluir tanto la hora de entrada como de salida. En todo momento, este registro debe ser rellenado por el trabajador como tal. 

Es la propia empresa la que decidirá cómo se va a realizar el trabajo, al mismo tiempo que actuará como canal comunicativo a la hora de explicar a todos los empleados la metodología utilizada con el objetivo de que sus trabajadores lleven a cabo lo relacionado con esta medida. Es importante tener en cuenta este último aspecto. En un principio, una de las dudas que cobró una mayor relevancia fue lo relacionado con la implantación en materia tecnológica de este tipo de tecnología, que iba a tener una carga económica notable. No obstante, finalmente no ha sido así. 

Según marca la ley, los trabajadores y los representantes sindicales recibirán de manera mensual la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas. Además, el registro de control se podrá poner a disposición de una Inspección de Trabajo de la Seguridad Social en el momento que así se requiera. Estos registros deben conservarse durante, al menos, cuatro años. 

Las consecuencias de su incumplimiento

Las consecuencias del incumplimiento de esta normativa pueden ir en diferentes frentes. Los más destacados son la ausencia de ningún mecanismo de control, la falta de comunicación con los empleados, propiciando que éstos no lleguen a tener la información necesaria en el momento oportuno o, por último, lo relacionado con la ejecución de horas extra y la ausencia a la hora de retribuirlas o devolverlas en otro tipo de fórmulas.

Dependiendo de estos factores, se asignan tres tipos de sanciones:

Leves: Son aquellas que hacen referencia, por ejemplo, a no informar de las condiciones laborales a los empleados o de no entregar los informes de registro de jornada tanto a los propios trabajadores como a los representantes sindicales en cuestión. Este tipo de multas parten de los 60 y alcanzan los 625€.

Graves: Este tipo de faltas hacen referencia a las irregularidades de los horarios pactados o a la realización de horas extra que no son computadas o pagadas. Suelen oscilar entre los 620 y los 6250€.

►Muy graves: Estos casos están relacionados con la comprobación de que la empresa ha obligado a realizar horas extra a menores de 18 años o se han producido diferentes impagos de manera reiterada. Para este tipo de sanciones, la cuantía económica parte de los 6250 y alcanza los 187.515€. 

Capacidad para cambiar el tipo de contrato

Una de las consecuencias que no son tan conocidas pero que puede llegar a tener un impacto más que relevante en el tipo de contrato del trabajador es lo relacionado con la consecuencia del incumplimiento de la normativa en torno a las horas complementarias que se puede llegar a alcanzar es lo relacionado con la tipología del contrato.

En el caso de que los trabajadores que se encuentren en situación de tenencia de un contrato de trabajo de jornada parcial, si no existe el registro de horas o se ha excedido el número de las mismas que se podría realizar de manera legal, este contrato se transformación en un contrato de jornada completa en ese mismo momento. Con las consecuencias que este aspecto puede tener tanto para la propia empresa como para el trabajador en cuestión. 

Además, la manipulación de los informes y la falta de

en los mismos también será sancionada como una falta muy grave en el momento en el que exista una inspección. Por tanto, conviene tener todo bien registrado y almacenado para que se encuentre a disposición de las entidades pertinentes en el momento de ser necesario.