Defensa y Navantia no tendrán que abonar el IBI al Ayuntamiento

La empresa, que tiene una parcela ocupada en el Arsenal de Ferrol, se beneficia de la exención que corresponde al Estado, que habría de repercutir a Navantia el IBI, según el convenio suscrito entre ambos entes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa y Navantia sobre el pago al Ayuntamiento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

De esta forma, se ha declarado la exención que corresponde al Estado en el pago de este impuesto por la parcela ocupada por Navantia en el Arsenal de Ferrol.

Navantia tampoco deberá hacerse cargo del pago de dicho tributo, ya que se beneficia de la exención que corresponde al Estado, que habría de repercutir a Navantia el IBI, según el convenio suscrito entre ambos entes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ferrol había desestimado los recursos contra la denegación de la exención y las liquidaciones de IBI, relativas a los ejercicios 2010 y 2011.

Se había apoyado para ello en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declaraba que tal exención podría constituir una ventaja en favor de Navantia que afectara al libre intercambio comunitario y con ello infringiera el Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Ahora, el Tribunal Superior entiende que la exención que corresponde al Estado se sitúa al margen de lo que pudiera constituir una ventaja para Navantia, debiendo reconocerse en todo caso, como ya había declarado con anterioridad el Tribunal Supremo y el propio Alto Tribunal gallego.

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