Huerta podrá percibir algo más de 2.000 euros por sus siete días como ministro

El exministro no podrá trabajar durante dos años en empresas que resultaran afectadas por decisiones en las que haya participado

Màxim Huerta. CHEMA MOYA (EFE)
photo_camera Màxim Huerta. CHEMA MOYA (EFE)

Màxim Huerta podrá percibir algo más de 2.000 euros por sus siete días como ministro de Cultura, ya que esa es la cantidad que le corresponde por la parte proporcional de su sueldo así como por la indemnización a la que tiene derecho tras abandonar el cargo.

El sueldo actual de un ministro conforme a los presupuestos del Estado de 2017, que son los que se encuentran actualmente en vigor a la espera de que puedan aprobarse los de 2018, es de 70.368 euros anuales, es decir 5.026 euros al mes en 14 pagas.

Por tanto, la parte proporcional de ese sueldo en los siete días en los que Huerta ha sido ministro supone que recibirá 1.172 euros, a los que se añadirá la parte correspondiente de las pagas extras. A eso se podría sumar la indemnización a la que tiene derecho si es que no renuncia a ella.

Tal y como figura en el Portal de la Transparencia, los miembros del Gobierno y los representantes de otras instituciones del Estado tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80 por ciento de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese.

Si alguien ha sido ministro menos de dos años, la indemnización será del 80 por ciento mensual de su sueldo durante el mismo periodo en el que ha ejercido. Es decir, que Huerta podrá recibir el 80 por ciento del sueldo percibido en sus siete días como ministro, lo que representa una cantidad de 951 euros.

Pero esa indemnización es incompatible con cualquier retribución que pueda tener con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales. Además, desde 2012 la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012.

Pero de acuerdo con la ley 3/2015 de 30 de marzo, los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese —en este caso sin un periodo proporcional al tiempo durante el que se haya desempeñado— no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que haya participado.

De la misma forma, no podrán celebrar por sí mismos o por entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en que hubieren prestado servicios siempre que guarden relación directa con las funciones que ejercía.

Además, quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar durante dos años y ante la Oficina de Conflictos de Intereses declaración sobre las actividades que vayan a realizar y con carácter previo a su inicio. 

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