El municipio coruñés de Cerceda es el máximo exponente de la delgada línea que separa la libertad de horarios para pasear desde este sábado y la imposición de las franjas establecidas por el Gobierno para la población en función de su edad.
El umbral se estipuló en los 5.000 habitantes. Es decir, si su municipio tiene 4.999 podrá salir a pasear a cualquier hora del día y si tiene 5.000 tendrá que ceñirse a los horarios publicados este viernes en el Boe.
El padrón, a 1 de enero de 2019, fija en 5.001 los habitantes de Cerceda, que por solo dos vecinos han caído del lado de los municipios con más restricciones. Hay más casos similares en Galicia, aunque no tan ajustados como el de Cerceda. En el municipio ourensano de Ribadavia, por ejemplo, se contabilizan 5.024 habitantes. Y en los lucenses de Castro de Rei y Outeiro de Rei la población es de 5.052 y 5.151 vecinos respectivamente. La pregunta es: ¿Tiene sentido esta restricción en municipios con la población dispersa en numerosos núcleos?
En Pontevedra, el municipio que se quedó más cerca de la libertad de horarios es Ribadumia, con 5.052, seguido de A Cañiza, con 5.180. En Vedra (A Coruña) el censo es de 5.036.
En Cerceda sobra unha persoa 🙄 pic.twitter.com/m97rRrLo6j
— Xabier o Faustino (@iavius_fausto) May 1, 2020
¿AYUNTAMIENTO O NÚCLEO DE POBLACIÓN? En Asturias está restricción también generó muchas dudas y finalmente la Federación de Concejos decidió consultarlo directamente con el Gobierno central. La respuesta fue que "el ámbito territorial de aplicación de la norma es el núcleo de población, no el concejo". "Por lo tanto, en los núcleos de menos de 5.000 habitantes no habrá franjas horarias en los paseos y prácticas deportivas", explicó la Delegación del Gobierno de Asturias en un hilo en Twitter.
En Galicia, sin embargo, la Delegación del Gobierno ha aclarado que, además de los municipios con menos de 5.000 habitantes, las únicas que se beneficiarían de su misma libertad horaria son las entidades locales menores con menos de estos habitantes, aunque estén en municipios que superen ese umbral. Se trata de Arcos da Condesa (Caldas de Reis), Bembrive (Vigo), Camposancos (A Guarda), Chenlo (O Porriño), Morgadáns (Gondomar) y Pazos de Reis (Tui). Existen otras tres entidades locales menores en la comunidad, pero ya pertenecen a municipios de menos de 5.000 habitantes, por lo que ya se les aplicaba la misma norma. Se trata de Berán (Leiro), Queimadelos y Vilasobroso (Mondariz).
Además de los municipios con menos de 5.000 habitantes, la norma que entra en vigor mañana también tiene en cuenta las entidades locales menores con menos de estos habitantes, aunque estén en municipios que superen ese umbral. En #Galicia, los únicos afectados son los siguientes:
— Delegación del Gobierno en Galicia (@DelGobGalicia) May 1, 2020
Varios ayuntamientos nos han trasladado sus dudas sobre el punto 2 del artículo 5 de la norma del Ministerio de Sanidad que permite realizar actividad física a partir de mañana.
— Delegación del Gobierno en Asturias (@DelGob_Asturias) May 1, 2020
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La polémica está servida ante la disparidad de criterios. Teniendo en cuenta el asturiano, las restricciones de horarios afectarían a muchos menos ciudadanos.