Deniegan de nuevo la libertad provisional a López Viejo por riesgo de contagio

La Audiencia Nacional mantiene su decisión sobre el exconsejero de la Comunidad de Madrid
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photo_camera Alberto López Viejo. ARCHIVO

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado este miércoles el recurso de súplica del exconsejero de la Comunidad de Madrid Alberto López Viejo en el que insistía en salir de la cárcel de Soto del Real escudándose en la posibilidad de ser contagiado por coronavirus y el riesgo que para su salud supondría.

De esta manera, la Sala mantiene su decisión del 27 de marzo, cuando ya denegó la petición de libertad provisional a López Viejo al entender que persiste el riesgo de fuga por el que entró en prisión en mayo de 2018, tras ser condenado a 31 años y 9 meses por la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005). El que fuera viceconsejero de Presidencia y consejero de Deportes en el Gobierno madrileño de Esperanza Aguirre está en prisión provisional, ya que la sentencia aún no es firme puesto que no se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Según este nuevo auto de la Audiencia Nacional, no se han modificado las circunstancias tomadas en consideración cuando se acordó la prórroga de la prisión y apuntan que las restricciones a la libertad deambulatoria impuestas por el Ejecutivo por el estado de alarma "son parciales y temporales", por lo que no afectan al riesgo de fuga.

Además, indican que no existe "riesgo para su salud por un posible contagio del Covid-19 a la vista de la ausencia actual de riesgo epidémico en el módulo del centro penitenciario donde se encuentra". La Sala recuerda que en dicha cárcel el exconsejero está siendo tratado de sus patologías y es controlado médicamente.

Tampoco admiten que su arraigo familiar, laboral y económico, y el hecho de que no cuente estructuras o vínculos en el extranjero, tengan la fuerza suficiente para considerar eliminado el riesgo de fuga. Además, añaden que se prevé una pronta resolución del recurso de casación presentado por la defensa de López Viejo en el Supremo.

La defensa de López Viejo alegó que en el módulo 10 -donde permanece el exconsejero-se ha dado un incremento de internos 

Tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como los letrados de la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado se han opuesto también a la petición de López Viejo al entender, entre otros motivos, que la condena de la que está pendiente es mayor de 30 años por lo que esto aumenta el riesgo de fuga. Además, recuerdan que si bien hay una limitación temporal de movimientos en España por el Covid-19, ésta es parcial (se siguen permitiendo determinados vuelos y las fronteras son porosas).

En su recurso, la defensa de López Viejo alegó que en el módulo 10 -donde permanece el exconsejero- del Centro Penitenciario V-Soto del Real se ha dado un incremento de internos dado que se han reubicado a los del módulo 9 para dejarlo libre para los que ingresan por primera vez o vuelven de permiso para mantenerlos en cuarentena. Esto, a juicio de la defensa aumenta el riesgo de contagio.

Suman que se da una falta de cumplimiento de las distancias de seguridad en el economato, el comedor, o en el uso del teléfono, y que los trabajadores de cocina no usan ni guantes ni mascarillas, además de que aseguran que la última desinfección realizada por la Unidad Militar de Emergencias (UME) fue el pasado 20 de marzo y el único kit de limpieza entregado a cada interno es de un litro de lejía al mes.

Pero la Sala responde a esto que les consta que se han adoptado por las autoridades competentes las medidas sanitarias dirigidas a evitar y reducir el riesgo para la salud de los internos derivada del Covid-19. Añaden que se han elaborado distintos protocolos dirigidos precisamente a disminuir los riesgos de contagio en los centros penitenciarios, con medidas como el aislamiento de los internos contagiados.

El módulo de López Viejo no presenta riesgo epidémico por no existir ningún caso ni contacto 

Añaden que no es cierto que se haya dado traslado de internos al módulo 10 (existe el mismo número de reclusos) en Soto del Real y que si hay falta de equipos de protección individual esto es extrapolable a otros muchos ámbitos, como el sanitario, el de las fuerzas de seguridad o el de los propios Juzgados y Tribunales. "No existiendo hoy por hoy material suficiente para proteger a toda la población en libertad, por lo que no puede afirmarse que sea mayor el riesgo de contagio en el centro penitenciario que en el exterior", le recuerdan.

Por otro lado, la Sala menciona que en el informe que se solicitó a la Dirección del Centro Penitenciario V-Soto del Real y que recibieron este martes, se explicita que el módulo de López Viejo "no presenta riesgo epidémico por no existir ningún caso ni contacto", y que dada la situación actual de pandemia el riesgo epidémico "es mucho mayor fuera del centro penitenciario que dentro del mismo".

Además, inciden en que con la documental médica aportada en el recurso, "no se apreciar riesgo concreto para su salud". "El recurrente no pertenece a la población de riesgo ni por su edad (49 años) ni por los padecimientos que resultan de los informes médicos y recetas de medicación aportados", ahonda.

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