El Gobierno aprueba medidas para el alquiler sin incluir los topes de precios

Subir a 5 años la prórroga obligatoria de los contratos o limitar a 2 mensualidades las fianzas son dos de las decisiones adoptadas

José Luis Ábalos, Isabel Celáa y Nadia Calviño. ÁNGEL DÍAZ (EFE)
photo_camera José Luis Ábalos, Isabel Celáa y Nadia Calviño. ÁNGEL DÍAZ (EFE)

El Gobierno ha aprobado este viernes un decreto-ley con medidas urgentes sobre vivienda, incluidos cambios en la regulación del alquiler como subir a 5 años la prórroga obligatoria de los contratos o limitar a 2 mensualidades las fianzas, mientras ha descartado o aplazado introducir topes a los precios.

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha dicho en rueda de prensa que el Ejecutivo descarta esas medidas de intervención directa en los precios de alquiler, pero fuentes de su departamento han señalado luego que esa posibilidad sigue en estudio y que podría incluirse o bien en la fase de enmiendas o bien en otra ley.

El líder de Unidos Podemos, Pablo Iglesias, ha considerado que el Gobierno ha incumplido el acuerdo que firmó con su grupo parlamentario al no haber incluido ahora como medida urgente permitir a los ayuntamientos que fijen topes máximos a los alquileres de forma temporal y en los barrios más tensionados. No obstante, en el punto en el que se recogía esa medida en el acuerdo se daba al Gobierno como plazo "a lo largo de 2019", por lo que desde Fomento han subrayado que el pacto no se ha roto.

El decreto-ley modifica aspectos de cinco leyes: las de Arrendamientos Urbanos (LAU), Propiedad Horizontal, Enjuiciamiento Civil, Haciendas Locales e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La prórroga obligatoria de los alquileres pasa de 3 a 5 años, o a 7 si el arrendador es persona jurídica, y la prórroga tácita de 1 a 3 años. El límite de dos mensualidades de fianza tendrá excepciones únicamente en contratos de larga duración. El decreto-ley incluye una exención del ITP a los arrendamientos para uso estable y permanente (el impuesto es autonómico pero el Estado puede inhibirlo), y suprime la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social. También permite a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

Los consistorios también podrán establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del IBI para los alquileres a precio limitado. Los alquileres turísticos salen de la LAU y se regularán como una actividad económica. Las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos por una mayoría de tres quintos para limitar un alquiler turístico en su edificio.

Se reforma también el procedimiento de desahucio de vivienda, con una solicitud obligada de un informe a los servicios sociales sobre en qué condición quedarán los desahuciados. Una vez que el informe sea recibido en el juzgado se paralizará el procedimiento durante un mes (o dos meses si el arrendador es persona jurídica) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.

Otra medida más que se ha incluido es permitir el derecho de tanteo y retracto a las administraciones públicas cuando se vaya a enajenar un edificio de viviendas entero. También se va a introducir en la Ley de Haciendas Locales la definición de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente. Así, los ayuntamientos podrán aplicar el recargo del IBI que estableció el PP en 2002, pero que los ayuntamientos no usaban al faltar un desarrollo reglamentario estatal.

El jefe de estudios de Idealista, Fernando Encinar, cree que desequilibrar la balanza entre propietario e inquilino, "como ha hecho el Gobierno", provocará que la oferta sea menor y los precios suban.

Beatriz Toribio, directora de estudios de Fotocasa, ha dado una buena acogida a los cambios en las leyes aprobados y le ha parecido muy oportuno que el Gobierno no haya incluido la fijación de topes de precios al alquiler, debido "a la complejidad y los riesgos que tiene".

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