Guía para solicitar el ingreso mínimo vital

¿Quién podrá pedir la prestación? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cuándo se empezará a cobrar?
Una persona pide dinero en la calle en Valencia. EFE
photo_camera Una persona pide dinero en la calle en Valencia. EFE

¿Desde cuándo se podrá solicitar?

El ingreso mínimo vital que ha aprobado este viernes el Gobierno, se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten. La medida tendrá un coste anual aproximado de unos 3.000 millones de euros. Sin embargo, algunas comunidades ya advirtieron de que podría haber retrasos en los cobros, como sucede con los Ertes, por la falta de personal en las delegaciones de la Seguridad Social.

¿A quién beneficiará?

La prestación pretende llegar a 850.000 hogares, un 16% de ellos monoparentales (en un 90% encabezados por una mujer), en los que viven 2,3 millones de personas, un 30% de ellas menores, tal y como han explicado este viernes los ministros responsables de la medida, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.

Escrivá ha explicado que con este ingreso mínimo vital prevén reducir en un 80% la pobreza extrema, una situación que actualmente afecta a 600.000 hogares y 1,6 millones de personas. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha apuntado que en los primeros 15 días de junio, podrán reconocer a "un grupo muy importante de hogares" que recibirán de oficio el ingreso mínimo vital. 

¿Qué renta se corresponde a cada tipo de hogar?

El ingreso mínimo vital parte de 14 tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales.

La prestación está diseñada de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

De esta forma, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales.

¿Qué miembro del hogar la tiene que solicitar?

En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año. 

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual. 

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

¿Cómo se puede solicitar?

La solicitud será multicanal, de forma que se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual. 

¿Podré solicitarlo si el covid-19 ha provocado una caída de mis ingresos?

Sí. Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de Covid-19 también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. 

"Si un hogar se da cuenta de que está teniendo una caída de ingresos muy intensa, puede hacer una declaración responsable, nos presenta sus ingresos del año 2020 y si esa caída supera el 50% de la renta que tuvo en 2019 y si tiene un patrimonio particularmente pequeño, recibirá el ingreso mínimo vital", ha precisado el ministro de Inclusión. 

El resultado del Ingreso Mínimo Vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión.