Más de 55.000 gallegas pueden reclamar el IRPF de la prestación de maternidad

El Supremo falla que estas ayudas están exentas del impuesto contra el criterio de Hacienda

Carrito de bebé. INTERNET
photo_camera El importe de las ayudas por maternidad sumó 218 millones en Galicia entre 2014 y 2017. AEP

La Agencia Tributaria tendrá que dejar exentas del pago del IRPF las prestaciones de maternidad que abona la Seguridad Social durante las 16 semanas que dura la baja por tener un hijo. Y no solo eso: quienes la hayan cobrado en los últimos cuatro años —entre 2014 y 2017— tienen derecho a recuperar el dinero que abonaron por ella al fisco, siempre y cuando no les haya sido devuelto. Y es que el Tribunal Superior ha dictaminado que los perceptores no tienen que tributar por esa ayuda, en su mayoría mujeres y también hombres que disfrutaron del periodo cedido por la mujer. Zanja así la controversia en torno a esta prestación.

¿A QUIÉN AFECTA ESTE FALLO?
La sentencia conocida este viernes abrela puerta a que las 55.839 gallegas que, encontrándose trabajando, obtuvieron la prestación por maternidad de 2014 en adelante puedan reclamar lo que les retuvo Hacienda y no les fue devuelto en su momento, a las que se suman los 1.289 padres que asumieron la baja que correspondía a la mujer. En el caso concreto de la provincia de Lugo son 5.996 mujeres y 128 hombres, según datos recopilados por los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) a partir de la estadística de la Seguridad Social.

¿Por qué ese límite temporal? La razón es que el derecho de los contribuyentes a solicitar una rectificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatros años. Los beneficiarios en 2013 o años anteriores solo podrán recuperar lo que en su día tributaron por la ayuda si tienen activo un procedimiento judicial para recuperar ese dinero. Y es que los jueces deberán aplicar el fallo del Supremo. En todo caso, la organización de consumidores Ocu avanzó ayer que estudia la posibilidad de "reclamar por enriquecimiento injusto y solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones que se percibieron desde 2007 a 2013".

A partir de ahí y a modo de ejemplo, una madre que cobró la prestación en 2014 y pagó por ella en la declaración presentada al año siguiente, tiene hasta el próximo 31 de diciembre para solicitar la devolución. Si tributó en 2016 tiene hasta finales del año que viene, y así sucesivamente. ¿Y qué ocurre en el caso de las madres que no presentaron la declaración por no estar obligadas? Que pueden hacerlo ahora si, tras la exención ordenada por el Supremo, "les resulta alguna cantidad a devolver", explican desde Gestha.

En cuando a los progenitores que perciban la prestación a lo largo de este año, lo previsible es que ya queden exentos de contribuir con el fisco por esa ayuda al asumir la Agencia Tributaria el dictamen.

¿CÓMO RECUPERAR EL DINERO?
Para solicitar la corrección de la declaración del año en que se cobró la prestación y la devolución de los ingresos indebidos, las madres y padres deberán presentar ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF. También tendrán que aportar una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio. Esa es la vía más sencilla a falta de conocer si Hacienda impulsará una fórmula para canalizar las reclamaciones.

Al respecto, desde Gestha piden habilitar un procedimiento online que facilite el proceso, que sea "sencillo y ágil y que permita modificar de forma intuitiva las declaraciones de la renta de los años en los que se hubieran abonado dichas prestaciones".

¿PUEDE SER LARGA LA ESPERA?
La Administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes recibidas y este viernes ya garantizó que tomará en "consideración" la sentencia a la hora de dar respuesta. En todo caso, si la Agencia Tributaria rechaza la petición, el contribuyente podría acudir al Tribunal Económico Administrativo regional y después a la vía judicial.

¿CUÁNTO SE PUEDE RECUPERAR?
La cuantía a devolver puede variar bastante según el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos de contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, el reintegro oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros en función del caso, según cálculos de la Ocu.

El importe total pagado en Galicia por estas prestaciones entre 2014 y 2017 es de 218,3 millones, apenas el 4,7% de la cuantía del conjunto de España, donde el fallo del Supremo puede beneficiar a algo más de un millón de madres.

¿QUÉ DICTA EXACTAMENTE EL TS?
La sentencia enterrará las discrepancias jurídicas sobre la tributación de esta prestación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que debía estar exenta del IRPF mientras otros como el de Andalucía o Castilla y León fallaron lo contrario.

En el caso madrileño, el tribunal ordenó a Hacienda devolver lo pagado por una madre en 2013, pero el abogado del Estado recurrió al Supremo alegando que la función de la prestación es sustituir nóminas, que sí tributan. Expuso, además, que no se puede extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que la Ley del IRPF sí fija para las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades o entidades locales. El Supremo rechaza estos argumentos.

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