El Supremo anula la ampliación de la planta de una filial de Nueva Pescanova en Oia

La obra había sido autorizada por la Xunta en 2009 ► El proyecto no se ajusta a la normativa al no incluir el estudio de alternativas para la evaluación ambiental 

Una de las plantas de Pescanova. SALVADOR SAS
photo_camera Una de las plantas de Pescanova. SALVADOR SAS

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima de forma parcial un recurso, y anula el acuerdo del Consello de la Xunta del 30 de julio de 2009, por el que se aprobó el proyecto sectorial del Parque de Tecnología Alimentaria de Mougás, en Oia, y que permitía la ampliación de la planta de cría de rodaballo de la empresa Insuíña, filial de Nueva Pescanova. 

Según la resolución del TS ese proyecto no es ajustado a derecho, al no incluir el estudio de alternativas posibles para la evaluación de impacto ambiental. Así, estima parcialmente un recurso de casación interpuesto por el Camping Mougás, contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avalaba el acuerdo del Consello de la Xunta, y que queda ahora anulada. 

La sentencia del Supremo aplica en este caso la doctrina de la Sala relativa a que en la evaluación ambiental de los proyectos, por sus características singulares, el promotor habrá de facilitar las alternativas y justificar la decisión adoptada en los términos del artículo 2.1.b) del Real Decreto-legislativo 1302/1986, en su redacción dada por Ley 6/2001, salvo que el precedente plan o programa que le dé cobertura contenga, con rigurosidad, las características específicas del proyecto. 

El Cámping Mougás interpuso un recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta esgrimiendo varios argumentos relativos a cuestiones ambientales

A este respecto afirma que "en ningún pasaje del texto de la sentencia recurrida se expresa que las determinaciones del plan sectorial de parques de tecnología alimentaria contienen una especificación de las alternativas medioambientales posibles del parque de Mougás ni, como consecuencia, de la justificación de la solución adoptada". 

Asimismo, señala que del plan sectorial (que fue aprobado por el bipartito y comprende 23 parques en toda la costa gallega), se infiere que el estudio de alternativas medioambientales posibles aparece "como una exigencia de los proyectos que ha de abarcar distintas esferas". La sentencia destaca que si se observan las específicas determinaciones que dicho Plan contiene respecto al parque de Mougás se comprenderá que no contiene, como es lógico, una descripción de las alternativas, ya que corresponde al proyecto detallarlas, según la propia normativa del Plan.

DENUNCIA. El Cámping Mougás interpuso un recurso contra el acuerdo del Consello de la Xunta esgrimiendo varios argumentos relativos a cuestiones ambientales, de viabilidad económica o del uso de energías renovables en la planta de Insuíña. 
El TSXG desestimó el recurso y ratificó el acuerdo, y los demandantes presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el alto tribunal ha estimado parcialmente dicho recurso y anula la sentencia del órgano judicial gallego, así como el acuerdo de la Xunta. 

La planta de Insuíña ya había sido denunciada con anterioridad a la ampliación y el TSXG ordenara su derribo 

Esa planta de Insuíña ya había sido denunciada con anterioridad a la ampliación y, de hecho, el TSXG había llegado a ordenar el derribo por afectar a terrenos de Costas y exceder la edificabilidad. Con el acuerdo del 30 de julio, ese derribo quedaba en suspenso, dado que el parque de Tecnología Alimentaria de Mougás se convirtió en un proyecto de incidencia supramunicipal y, en vez de demolerse, se autorizó su ampliación. 

En relación con el parque de Mougás, se limita a expresar que el parque está situado en suelo rústico de protección de costas y en suelo no urbanizable sin especial protección, que el plan sectorial propone calificar los terrenos sobre los que se implantará el parque como suelo rústico de protección de costas, conteniendo determinados parámetros urbanísticos, como son la ocupación de la parcela, la altura máxima de las instalaciones, la separación mínima a linderos y el cierre de la parcela, así como que el parque está destinado a la ampliación de las instalaciones existentes y que la superficie es de 57.000 metros cuadrados.