El TJUE aclarará si los interinos tienen derecho a una indemnización de 12 días

Tras el viraje respecto a la doctrina de Diego Porras, la Justicia europea abre la puerta a que los jueces españoles conviertan en fijos contratos de interinos con una duración "inusualmente larga"

Pasillo del servicio de urgencias del Hula. EP
photo_camera Pasillo del servicio de urgencias del Hula. EP

Las expectativas de muchos empleados públicos con demandas en tramitación en los juzgados se han visto empañadas por el cambio de criterio operado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respecto a la sentencia que dictó el 14 de septiembre de 2016, que entonces hizo tambalearse el sistema de contratación temporal y abocó al Gobierno de Rajoy a convocar a un comité de expertos que recomendó reformar el Estatuto de los Trabajadores. Hace dos años la Corte de Luxemburgo se postuló a favor de que la interina del Ministerio de Defensa Ana María De Diego Porras percibiese una indemnización de 20 días por año trabajado —la correspondiente a un despido por causas objetivas— al extinguirse su contrato con la reincorporación a su plaza de una liberada sindical después de nueve años.

Sin embargo, en la sentencia del caso Montero Mateos dictada el pasado 5 de junio, el TJUE da un giro. Y es que ahora valida que no se compense a estos trabajadores cuando la plaza que cubren se asigne de forma definitiva, si bien deja en manos de los juzgados españoles analizar si los afectados deberían ser convertidos en indefinidos, evaluando si concurren circunstancias como una duración "inusualmente larga" del contrato eventual cuestionado o el grado de «imprevisibilidad» que pesa sobre la finalización del acuerdo.

Aunque no discute que resulte razonable que no quepa indemnización en el caso de un interino contratado, por ejemplo, para cubrir una baja maternal, pues en estos casos la fecha de caducidad del contrato sería "previsible", Pedro Landeira, de CSIF, sostiene que el sindicato dará la batalla en los casos en los que exista "abuso" en la contratación, que ahora tocará demostrar en los tribunales internos.

Con todo, el TJUE todavía tiene por resolver once cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados españoles. En relación al caso De Diego Porras, el Supremo ha consultado si los interinos deberían percibir al menos los 12 días de indemnización por año de servicio (con un límite de 12 mensualidades) a los que sí tienen derecho los demás trabajadores temporales cuando su contrato llega a término porque concluye la realización de la obra o servicio para el que fueron empleados o porque llega la fecha convenida con el empresario. El Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente a los contratos formativos y de interinidad, motivo por el cual el alto tribunal pide que se aclare si esta diferencia vulnera el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

A la espera de que el TJUE vaya afinando su criterio, en España la doctrina Montero Mateos ya está teniendo repercusión. El 11 de junio el Tribunal de Justicia de Castilla y León resolvió el caso de una interina contratada por la Junta en 2010 y cuyo acuerdo laboral se extinguió siete años y medio después al cubrirse el puesto que ocupaba.

En una resolución innovadora, los jueces concluyen que la relación eventual se prolongó de forma "insualmente larga", por lo que entienden que tiene derecho a la indemnización correspondiente a un despido por causas objetivas de 20 días por año de servicio. Sostienen que, aunque a ojos del derecho europeo la trabajadora tendría condición de indefinida —por lo que podría optar a 45 días por despido improcedente—, la legislación española no lo contempla, por lo que se decantan por esta solución intermedia. Los ponentes, que admiten estar limitados por el contenido del recurso sobre el que se les ha pedido que fallen, apuntan que debería ser reconvertida en indefinida no fija al superarse los límites de la contratación de interinidad por vacante fijados en base al tiempo previsto —tres años, como máximo— para que la Administración ejecute una oferta de empleo para cubrir las necesidades de personal de nuevo ingreso.

El objetivo de la Xunta: reducir la temporalidad al 7% en 2020
En el fondo del conflicto subyace la elevada eventualidad del mercado de trabajo español. Para tratar de ponerle coto en el sector público, el Ministerio de Hacienda firmó en marzo de 2017 con CC.OO., UGT y CSIF un acuerdo para estabilizar a 250.000 interinos y reducir la tasa de temporalidad hasta el 8% en el horizonte de 2020. El pacto se extendió a la Xunta el pasado octubre, con una meta algo más ambiciosa: el 7%, incluyendo la convocatoria de 14.750 plazas por concurso oposición.

Los interinos que trabajaban para algún departamento del Ejecutivo autonómico eran 5.600 a cierre de 2016, los últimos datos que hay disponibles. Sumando otros empleos con fecha de terminación, la nómina de eventuales —incluidos los contratos con una duración inferior a los seis meses— superaba los 19.500 profesionales en una plantilla de 87.262 efectivos. Colegios, institutos, centros de salud y hospitales copan la mayor parte del empleo temporal.

 

Ignasi Beltrán de Heredia, Universitat Oberta de Catalunya:
"Hay que adoptar medidas, España tiene la tasa de eventualidad más elevada de la UE"
Como una "oportunidad perdida para disuadir frente al uso abusivo de la contratación temporal". Así evalúa la sentencia del caso Montero Mateos el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya Ignasi Beltrán de Herdia Ruiz, quien, no obstante, constata que desde el punto de vista técnico "es un fallo ajustado", pues el TJUE distingue ahora entre la extinción del contrato por motivos objetivos sobrevenidos y la finalización por cumplimiento del plazo.

Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat Oberta de Catalunya.A juicio de este experto, que trabajó en la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, es necesario "adoptar medidas" en un país que tiene "la tasa de temporalidad más elevada de la UE" —del 26,8% del total del empleo asalariado al cierre de 2017, según Eurostat—, por lo que esta sentencia podría haber servido para "establecer un importe indemnizatorio" para los interinos que finalizan su contrato.

La pelota sigue en el tejado de la Corte de Luxemburgo, que debe dirimir si al menos debe compensarse a estos trabajadores con los 12 días que el Estatuto de los Trabajadores prevé para el resto de eventuales. "El escenario es incierto, estamos a la expectativa de lo que vaya a decir el TJUE", concluye.

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