El TJUE reconoce protección especial por lactancia a una gallega con turno de noche

El tribunal europeo avala que esta mujer, vigilante en un centro comercial, tiene derecho a una consideración específica por riesgos laborales al trabajar de noche y dar el pecho a su hijo

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. AEP
photo_camera Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. AEP

Una vigilante de seguridad lucense acaba de sentar un precedente en la Justicia europea, ya que el alto tribunal de Luxemburgo le reconoce derecho a una protección especial por riesgos laborales al trabajar de noche y dar el pecho a su hijo.

Isabel González Castro dio a luz a un niño en noviembre de 2014, al que alimentó con lactancia natural. A partir de marzo de 2015 se reincorporó a su trabajo en Prosegur en el centro comercial As Termas en turnos rotatorios y variables de 8 horas, por lo que pidió una prestación económica por riesgo durante la lactancia, que no fue aceptada porque la mutua de la empresa le denegó un certificado médico que acreditase riesgos en su trabajo para la lactancia.

Tomando el ejemplo de la madre lucense –cuyos abogados presentaron recurso ante el TSXG y este hizo una consulta prejudicial a las instancias judiciales europeas–, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este martes que las mujeres embarazadas, que han dado a luz o que se encuentran en periodo de lactancia con un turno de trabajo parcialmente en horario nocturno tienen derecho a una protección específica contra los riesgos laborales.

El tribunal dice que no se tuvo en cuenta su situación individual y presume que pudo ser discriminada por razón de su sexo

La corte analizó el caso de esta trabajadora lucense, que se encontraba en periodo de lactancia natural con turnos rotatorios, entre ellos turnos nocturnos, a veces incluso trabajando en solitario, que intentó obtener la suspensión de su contrato así como una prestación económica por riesgo durante esa etapa prevista en la normativa española.

El TJUE evaluó el caso conforme a la Directiva europea que establece que estas trabajadoras tienen derecho a una protección reforzada y específica contra los riesgos que pueda conllevar el trabajo que desempeñan.

Determinó que, pese a que no sea el horario laboral completo el que se desempeña por la noche, este debe calificarse como trabajado nocturno.

El tribunal europeo observó que aparentemente esta trabajadora, cuyo caso fue llevado por el despacho de abogados lucense Cendán y Amarelo, no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual y que se presume que sufrió discriminación por sexo.

Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lleva el asunto y presentó varias preguntas prejudiciales a la corte comunitaria, comprobar si efectivamente ese fue el caso.

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