La Audiencia Nacional acuerda dejar en libertad a Sandro Rosell

Sandro Rosell. ARCHIVO
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El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga al expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell por supuesto blanqueo de 20 millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol ha decidido este miércoles dejarle en libertad tras casi dos años en prisión provisional, una vez que ya ha declarado en la vista.

Antes de la sesión de este miércoles del juicio la Sala ha comunicado que el tribunal ha acordado la libertad provisional con medidas cautelares de Sandro Rosell y a su socio el abogado andorrano Joan Besoli, ambos en prisión provisional desde el 25 de mayo de 2017 por esta causa, en la que la Fiscalía pide para ellos 11 y 10 años de prisión, respectivamente.

En un auto la Sala explica que tiene en cuenta que ambos ya han prestado declaración en el juicio, que "han superado los 21 meses de prisión preventiva" y el "carácter excepcional" de esta medida, "máxime estando muy próximo a cumplirse el máximo legal de dos años permitido por la ley".

No obstante les obliga a asistir a todas las sesiones del juicio y fijar domicilio y teléfono de contacto, les retira el pasaporte y les exige que comparezcan el primer y tercer lunes de cada mes ante el Juzgado o Comisaría más próximo a su domicilio y que estén a disposición del tribunal cuanta veces sean llamados.

La Audiencia Nacional acuerda remitir al centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) los correspondientes mandamientos de libertad para que una vez que vuelvan al mismo tras la sesión del juicio sean puestos en libertad.

La Sala razona que la prisión provisional, como medida cautelar, tiene como finalidad asegurar la presencia del inculpado del que se pueda presumir la existencia de riesgo de fuga en el juicio.

De todas formas, el tribunal considera que a diferencia de lo mantenido por la defensa dicha medida no afecta a la presunción de inocencia, ya que la misma solo se puede ver destruida por una sentencia condenatoria.

Añade que si la Sala no accedió en momentos anteriores a dejarles en libertad fue por el "riesgo de fuga" ya que consideraba "imprescindible que comparecieran en el juicio".

"Y ello porque partíamos de la premisa de una base fáctica y jurídica que nos venía dada y consolidada por una serie de antecedentes procesales como el escrito de acusación del fiscal -que se oponía a la libertad- y el auto de apertura del juicio oral", agrega la resolución.

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