La defensa de la mujer de El Chicle defiende el sobreseimiento: "No hay pruebas penales contra ella"

La Fiscalía reitera su respaldo a la decisión del juez instructor y estará "pendiente" del transcurso de las investigaciones

Rosario Rodríguez, la mujer de El Chicle. AEP
photo_camera Rosario Rodríguez, la mujer de El Chicle. AEP

La defensa de Rosario Rodríguez, la mujer del autor confeso de la muerte de Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, conocido como El Chicle, reclama que se ratifique el auto de sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a ella en la causa que se sigue por el fallecimiento de la joven madrileña. Sus representantes legales tienen previsto presentar este miércoles ante el juzgado de instrucción número 1 de Ribeira un escrito, compuesto por una veintena de folios, de apoyo al auto del juez instructor del pasado 9 de enero sobre Rosario Rodríguez para "que se ratifique". 

La representación letrada de Rosario Rodríguez, después de que la acusación particular que ejercen los padres de Diana Quer hayan recurrido el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra ella, recalca que "no hay pruebas de cargo" contra la mujer de El Chicle y apela a la "presunción de inocencia". "No hay pruebas penales contra ella", alegan, por lo que pretenden que "salga del procedimiento" abierto por la muerte de Diana Quer. 

Por su parte, la Fiscalía también ha reiterado su respaldo al auto del juez instructor relativo al sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Rosario Rodríguez, y estará "pendiente" del transcurso de las investigaciones.

SIN INDICIOS SUFICIENTES. El juzgado de instrucción número 1 de Ribeira acordó el pasado 9 de enero el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a la investigada Rosario Rodríguez en la causa que se sigue por el fallecimiento de Diana Quer, "al no existir en el momento actual indicios suficientes para dirigir el presente procedimiento frente a la misma". El auto recoge que "debe tenerse en cuenta que a pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto de 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, de lo que se derivaría su posible participación en los ilícitos investigados, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial". 

Dicha versión, en la que manifiesta que permaneció en la vivienda que compartía con el presunto autor del crimen, "resulta contrastada por el resto de diligencias practicadas, teniendo especial relevancia a tal efecto por su objetividad el estudio de los datos arrojados por su terminal telefónico, que indican que permaneció en todo momento en su vivienda situada en el término de Rianxo". Asimismo, aclara la resolución judicial, "de los informes médico forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses remitidos no se desprende la existencia de indicios ni de muestras genéticas que indiquen la participación en el hecho de varias personas, lo que por otro lado concuerda con lo declarado en sede policial y con el modus operandi policialmente atribuido a José Enrique Abuín Gey". 

Por ello, para el juez instructor "no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de Rosario Rodríguez como autora o cómplice en los ilícitos investigados, ni se considera posible en el momento actual la práctica de diligencias de las que pudieran modificarse tal extremo, las cuales tampoco han sido propuestas, sin perjuicio que de la instrucción de la causa puedan derivarse nuevos hechos o pruebas que permitan dirigir el procedimiento frente a la misma".

 ENCUBRIDORA. En relación a la existencia de indicios frente a la misma a título de encubridora, el juez puntualizó que "debe tenerse en cuenta que de lo obrante en la causa se desprende una participación activa con el fin de desviar las investigaciones policiales dirigidas hacia su esposo". Sin embargo, "si bien tal conducta podría resultar moralmente reprobable, habiendo entorpecido notablemente la investigación policial, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su presunto autor, lo cierto es que nuestro legislador ha establecido expresamente la atipicidad de dicha conducta, estableciéndose en el artículo 454 del Código Penal que están exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1º del artículo 451, que no es el presente". 

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