La situación de trabajadores y empresas tras la pandemia

Erte, Ere, concursos de acreedores, reclamaciones... Analizamos cuáles son las opciones de empleadores y empleados durante la transición a la 'nueva normalidad'
Martillo juez justicia tribunales abogado
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Aunque la covid-19 todavía sigue entre nosotros, la pandemia parece estar bajo control y las cifras nos traen cada día un poco más de esperanza. En este contexto de reanudación de la actividad económica y vuelta a la nueva normalidad, muchos trabajadores se preguntan qué será de ellos una vez se dé por finalizado el estado de alarma en todo el territorio español.

¿Podrán ser despedidos por motivos objetivos? ¿Las empresas pueden despedir tras la aplicación de un Erte? ¿Qué ocurre con los empleados de las compañías que van a cerrar o se encuentran en concurso de acreedores?

Lo primero que hay que señalar es que la prohibición de despedir que recogía el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado 27 de marzo hace referencia únicamente al periodo durante el que el estado de alarma se encuentre activo, y tan solo afecta a los despidos justificados por la fuerza mayor o por causas económicas. Esto es, la prohibición nada tiene que ver con otro tipo de despidos, como el disciplinario, o los despidos objetivos que se produzcan durante la nueva normalidad, una vez finalizado el estado de alarma.

En cualquiera de estas situaciones, las empresas sí podrán despedir. A menos, claro está, que no entre en juego otra figura clave durante la pandemia: el Erte (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Y es que una de las disposiciones adicionales del real decreto establecía la obligación de las empresas que hayan recurrido a un Erte a mantener el empleo durante al menos seis meses desde la reanudación de la actividad. Independientemente de que esta se produzca de forma total o parcial.

Tal y como explica el abogado Ángel Andújar desde laboralistascoruna.es, "si la empresa decidiera desoír la norma y despedir a uno o varios de sus trabajadores después de haberles aplicado un Erte, tendría que pagar todo lo que se habría ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social por su aplicación". Es decir, el equivalente al 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de sus empleados, si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores, y al 75 % si la plantilla supera los 250 trabajadores. Esta es la cantidad que se habría ahorrado con la aplicación de los Ertes en el estado de alarma.

Se trata de una medida lógica y con sentido, orientada a tratar de "evitar que ciertas empresas enlacen Ertes con Eres, especialmente en el caso de aquellas compañías que pretendan compatibilizar los despidos de sus trabajadores con los beneficios derivados de las medidas excepcionales", apunta Andújar.

Los despidos sí pueden producirse

Aun así, los despidos sí pueden producirse, si la empresa recurre a otras vías o figuras laborales. No va a ser en absoluto extraño que muchos negocios sean incapaces de recuperarse económicamente una vez que se reanude por completo la actividad económica. No en vano, el parón de varios meses al que se han visto sometidos trae consigo importantes consecuencias, la última y más grave de las cuales es el cierre de la empresa.

En este supuesto, y solo tras acreditar la inviabilidad del negocio, se podrá presentar un Ere. Los efectos serían, según Andújar, "el cierre y el pago de una indemnización a todos los trabajadores por ser despedidos por causa objetiva".

También podrán ser objeto de despido sin consecuencias los contratos temporales o de obra y servicio, que no se encuentran blindados por el real decreto.

Aun así, es mucha la incertidumbre que existe en torno a los despidos. Habrá que rodearse de profesionales que puedan asesorarnos e informarnos acerca de cómo evolucionan las medidas aprobadas desde el Gobierno y de la interpretación que de ellas hagan los jueces.