El TSXG ordena la repetición del juicio del vidente acusado de abuso a dos menores

El caso se había cerrado por falta de pruebas, pero la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo —lugar de los hechos—, lo ha vuelto a abrir
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la repetición del juicio del vidente acusado de abusar sexualmente de dos menores en Vigo, que fue absuelto de la supuesta comisión de este delito por falta de pruebas y solo fue condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de arma prohibida dado que se descubrió que guardaba un bastón pistola en su oficina. 

Así, el TSXG ha estimado en su sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el recurso interpuesto por la Fiscalía, que demandó la revocación o la anulación de la resolución judicial. En concreto, ha anulado la sentencia emitida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a la que se deberán devolver las actuaciones para que otro tribunal enjuicie los hechos. 

El Ministerio Público había solicitado la imposición de una pena de 12 años de prisión al concluir que el acusado pedía a las menores que le enviasen fotografías de contenido sexual y, a cambio, les daba dinero, así como otros dos años de cárcel por la tenencia del arma encontrada en su oficina. En relación a la sentencia recurrida, el fiscal señaló "incongruencias" en la valoración del informe psicológico y la declaración de una de las menores, además de asegurar que no existían elementos que permitiesen "poner en cuestión las declaraciones de la otra menor". 

También apuntó que se declaró probado que "el acusado había solicitado fotos a una de las menores, a través del teléfono móvil, de carácter sexi", así como que se reconoció la remisión de estas imágenes. 

A ese respecto, el tribunal no se ha pronunciado sobre la culpabilidad del varón al argumentar que "no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado" sin un "examen directo y personal de los acusados o testigos". 

CONCLUSIONES. La sentencia del Tribunal Superior también ha concluido que la alusión al posible "ánimo espurio" de la madre de una de las menores contra el acusado que refleja la sentencia de la Audiencia "no implica automáticamente la carencia de veracidad de la versión de la menor y de la que aporta su amiga y tampoco el hecho de que la denuncia no se efectúe a iniciativa de las menores", lo que ha considerado que se puede achacar a su "confianza" en el acusado. Además, ha incidido en el "escaso lapso de tiempo que habrían tenido las menores para conciliar una versión concurrente una vez adoptada por la madre (de una de ellas) la decisión de denunciar". 

Adicionalmente, los jueces han argumentado que "se obvia la documental consistente en el examen de los whatsapps (intercambiados entre el acusado y una de las niñas) que fueron intervenidos", así como que en los mismos se pide a la menor que no traslade a su madre que el varón buscaba llevarla a un monte. También ha remarcado que en estos mensajes se piden "fotos explícitas" y ha recordado que "el propio acusado reconoció la recepción de fotos en el juzgado de instrucción". 

En cuanto al hecho de que se cuestionen las diferencias mostradas por una de las niñas en sus declaraciones, el TSXG ha afirmado que las variaciones se refieren a "elementos circunstanciales que no alteran el factum sobre el que se asienta la denuncia". 

De este modo, ha justificado la repetición del juicio al apuntar que "se afirma la falta de veracidad de los hechos a través de la incredibilidad subjetiva de la menor sin que se justifique adecuadamente tal circunstancia". De hecho, el Tribunal Superior ha aludido al hecho de que el examen de las declaraciones de las menores que se refleja en la sentencia "no se corresponde con el informe psicológico del Imelga, según el cual en ambos casos se trata de relatos creíbles".