Confirmado por la Seguridad Social: esto es lo que ocurre con tu trabajo y tu prestación a los 18 meses de baja médica

Un trabajador preocupado. FREEPICK
A partir de los 545 días, la empresa deja de cotizar y el contrato del trabajador se suspende

La incapacidad temporal, conocida comúnmente como baja médica, tiene en España un umbral clave: los 18 meses o 545 días. Al alcanzarse este límite, se produce un cambio profundo en la situación laboral y económica del trabajador.

Desde ese momento, la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social y el contrato de trabajo pasa a estar suspendido, aunque no extinguido. El puesto queda reservado a la espera de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tome una decisión definitiva sobre el futuro del empleado.

Este escenario afecta cada año a miles de trabajadores y suele generar una gran incertidumbre, especialmente porque muchos desconocen qué ocurre exactamente cuando se alcanza este plazo.

La empresa deja de cotizar, pero el vínculo laboral se mantiene

Uno de los aspectos más relevantes —y menos conocidos— es que, tras los 545 días de baja, la obligación de cotizar por parte de la empresa cesa, aunque el trabajador siga oficialmente en situación de incapacidad temporal.

Esto no significa un despido ni la pérdida automática del empleo. El contrato entra en una fase de suspensión, lo que implica que el puesto de trabajo queda protegido hasta que el INSS emita su resolución. Durante este periodo, el trabajador no puede reincorporarse por iniciativa propia ni la empresa puede exigirlo.

El papel del INSS y la evaluación del tribunal médico

Al superarse los 18 meses de baja, el futuro profesional del trabajador queda en manos del INSS. Es entonces cuando se activa la evaluación por parte del tribunal médico, que analizará el historial clínico, la evolución de la enfermedad o lesión y la capacidad real para trabajar.

Esta valoración es determinante, ya que puede marcar un antes y un después en la vida laboral y económica del afectado.

Las decisiones clave del INSS tras 545 días de baja

Tras el análisis del expediente, el INSS puede adoptar tres resoluciones principales, todas con consecuencias directas:

  • Reconocimiento de una incapacidad permanente. Si las limitaciones se consideran definitivas, el INSS puede conceder una incapacidad permanente en alguno de sus grados, lo que da derecho a una pensión.
  • Alta médica por curación o mejoría. Si se determina que el trabajador está en condiciones de reincorporarse, se emite el alta médica y finaliza la incapacidad temporal. El trabajador debe volver a su puesto.
  • Prórroga extraordinaria de la baja. De forma menos habitual, el INSS puede conceder una demora de calificación, prolongando la baja hasta un máximo de 730 días (dos años), cuando se prevé una posible recuperación o se requieren más pruebas.

Es fundamental mantener los datos de contacto actualizados en la Seguridad Social, ya que el alta médica suele notificarse primero por SMS y después por carta. No recibir la comunicación puede provocar la pérdida de plazos y problemas laborales.

¿Quién paga la baja médica después de los 18 meses?

Aunque la empresa deje de cotizar, la prestación económica sigue pagándose. En general, es la Seguridad Social la que continúa abonando la incapacidad temporal hasta que el expediente se resuelva.

Si desde el inicio de la baja el pago lo asumía una mutua colaboradora, será esta la que continúe haciéndolo. En ambos casos, la cuantía no cambia: el trabajador sigue cobrando el 75% de su base reguladora, lo que aporta cierta estabilidad económica durante este periodo de incertidumbre.

Vacaciones generadas durante la baja: no se pierden

Otro punto que genera muchas dudas es el de las vacaciones. Los días de descanso siguen generándose durante la baja médica y no se pierden.

Si finalmente se reconoce una incapacidad permanente, la empresa deberá abonar las vacaciones no disfrutadas en la liquidación final, garantizando así este derecho laboral.

El marco legal de la incapacidad temporal en España

La incapacidad temporal está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Su duración máxima es de 365 días, prorrogables por 180 días adicionales, hasta alcanzar los 545 días.

Superado este límite, la normativa obliga al INSS a evaluar la situación y decidir entre alta médica, prórroga excepcional o incapacidad permanente, marcando la transición hacia una nueva etapa laboral o prestacional.

Tipos de incapacidad permanente y qué prestación corresponde

El sistema distingue varios grados de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial
Supone una reducción de al menos el 33% del rendimiento. No genera pensión mensual, sino una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total
Impide ejercer la profesión habitual, pero permite trabajar en otra. La pensión es del 55% de la base reguladora, que puede subir al 75% a partir de los 55 años.

Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita para cualquier trabajo. Da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.

Gran invalidez
Además de la incapacidad absoluta, requiere la ayuda de otra persona para actos básicos. Incluye un complemento económico adicional y también está exenta de IRPF.

Cotizaciones y jubilación: ¿se pierden derechos?

Durante la baja médica, las cotizaciones se mantienen. A partir de los 545 días, aunque la empresa deje de cotizar, la Seguridad Social considera ese periodo como cotizado.

Esto significa que el trabajador no pierde derechos de cara a la jubilación ni a futuras prestaciones, preservando su historial de cotización.

Qué hacer si no estás de acuerdo con la decisión del INSS

Ante una resolución desfavorable, el trabajador puede presentar una Reclamación Previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles. Si es desestimada, cabe acudir a los Juzgados de lo Social.

En estos casos, contar con asesoramiento legal especializado puede ser clave para defender los derechos laborales y económicos del trabajador.