Cambio radical en el Estatuto de los Trabajadores: cómo irte de tu empresa y cobrar indemnización

Firma de un contrato. EP
La reforma laboral clarifica las condiciones para extinguir el contrato con derecho a paro 

La modificación del Estatuto de los Trabajadores introducida por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el pasado 3 de abril, supone un avance significativo para los trabajadores que se enfrentan a situaciones laborales insostenibles. Esta reforma establece criterios objetivos y claros para el denominado "autodespido", permitiendo a los empleados finalizar su relación laboral con plenas garantías cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones, especialmente en materia salarial. A diferencia de la baja voluntaria tradicional, este mecanismo garantiza el acceso tanto a la indemnización como a la prestación por desempleo.

El autodespido, figura contemplada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se diferencia sustancialmente de la baja voluntaria regulada en el artículo 49, que implica renunciar a derechos económicos fundamentales. La nueva normativa clarifica las condiciones que permiten al trabajador solicitar judicialmente la extinción de su contrato con los mismos derechos que tendría en caso de despido improcedente. Este cambio normativo representa una mayor protección para los empleados frente a prácticas empresariales irregulares, estableciendo parámetros objetivos que facilitan el acceso a esta vía legal.

Según ha explicado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González en su cuenta de Instagram @un_tio_legal, la reforma establece dos supuestos principales que justifican la solicitud de autodespido: el impago de tres mensualidades salariales, que ya no necesitan ser consecutivas, y los retrasos continuados en el pago del salario durante al menos seis meses, considerando como retraso el abono realizado más de 15 días después de la fecha habitual.

¿Qué es exactamente el autodespido y cuándo se puede solicitar?

El autodespido es un mecanismo legal que permite al trabajador solicitar ante el Juzgado de lo Social la extinción de su contrato cuando existe un incumplimiento grave por parte del empleador. La reciente reforma ha establecido con mayor precisión las situaciones que justifican esta solicitud, facilitando su aplicación en la práctica.

El primer supuesto contempla el impago de tres mensualidades salariales. La modificación más relevante es que estas nóminas no tienen que ser necesariamente consecutivas, lo que supone un cambio significativo respecto a interpretaciones jurisprudenciales anteriores. Así, un trabajador puede iniciar el procedimiento de autodespido cuando su empresa le adeude tres mensualidades completas, incluso si estas son discontinuas en el tiempo.

El segundo caso se refiere a los retrasos continuados en el pago del salario durante un período mínimo de seis meses. Al igual que en el supuesto anterior, la nueva normativa establece que estos retrasos tampoco necesitan ser consecutivos para constituir causa justificada de extinción contractual. La ley considera que existe retraso cuando el pago se realiza más de 15 días después de la fecha habitual de abono del salario.

El procedimiento judicial para solicitar el autodespido

Para activar este mecanismo legal, el trabajador debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial grave. Este requisito marca una diferencia fundamental con la baja voluntaria convencional, donde basta con entregar una carta de renuncia respetando el período de preaviso estipulado, generalmente de 15 días.

Una particularidad importante del procedimiento es que el empleado debe continuar en su puesto de trabajo hasta que el juez dicte sentencia, salvo en situaciones excepcionales donde exista riesgo para su integridad física o moral. Esta obligación puede suponer un obstáculo práctico, ya que implica mantener la relación laboral en un entorno potencialmente conflictivo durante varios meses, tiempo que suele durar la tramitación judicial.

Si el juez dicta sentencia favorable, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Además, podrá acceder a la prestación por desempleo, derecho que perdería en caso de optar por una baja voluntaria ordinaria.

Diferencias clave entre la baja voluntaria y el autodespido

La principal distinción entre ambas figuras radica en sus efectos económicos y la posibilidad de acceder a prestaciones sociales. La baja voluntaria, regulada por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, implica renunciar a derechos económicos como la indemnización y el subsidio por desempleo. En este caso, el empleado únicamente percibe la liquidación correspondiente a conceptos como vacaciones no disfrutadas o partes proporcionales de pagas extraordinarias.

En cambio, el autodespido reconoce al trabajador como víctima de un incumplimiento empresarial grave, otorgándole derechos similares a los de un despido improcedente. Esto incluye tanto la indemnización correspondiente como el acceso al subsidio por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Otra diferencia significativa es el procedimiento. Mientras la baja voluntaria es un trámite relativamente sencillo que se formaliza mediante la presentación de una carta de renuncia, el autodespido requiere un proceso judicial que puede prolongarse durante meses, lo que exige al trabajador mantenerse en su puesto hasta la resolución del caso.

Impacto de la reforma en las relaciones laborales

La modificación del Estatuto de los Trabajadores representa un avance en la protección de los derechos laborales al establecer criterios más claros y objetivos para determinar cuándo un trabajador puede acogerse al autodespido. La flexibilización de requisitos, como la no necesidad de consecutividad en los impagos o retrasos salariales, facilita considerablemente el acceso a esta vía de extinción contractual.

Este cambio normativo también tiene un efecto disuasorio para los empleadores, incentivando el cumplimiento puntual de sus obligaciones salariales. Al establecer consecuencias económicas significativas para la empresa incumplidora (indemnización por despido improcedente más costas procesales), la reforma promueve indirectamente prácticas empresariales más responsables en el ámbito laboral.

Los expertos laboralistas consideran que esta clarificación normativa podría reducir la litigiosidad en este ámbito, al establecer criterios objetivos que dejan menos margen a la interpretación judicial. Asimismo, proporciona mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas sobre las consecuencias de determinados incumplimientos contractuales.

¿Qué documentación necesito para solicitar un autodespido?

Para iniciar un procedimiento de autodespido es fundamental recopilar todas las pruebas que acrediten el incumplimiento empresarial. Entre la documentación más relevante se encuentran:

- Nóminas y justificantes bancarios que demuestren los impagos o retrasos en los salarios.
- Comunicaciones formales con la empresa reclamando los salarios adeudados.
- Burofax o cartas certificadas donde conste la reclamación de las cantidades pendientes.
- Testimonios de otros trabajadores que puedan corroborar la situación.
- Correos electrónicos, mensajes o cualquier correspondencia que evidencie la irregularidad en los pagos.
- Informes de vida laboral y contratos que acrediten la antigüedad en la empresa.

Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado antes de iniciar el procedimiento, ya que una correcta preparación de la documentación aumenta significativamente las probabilidades de éxito en la demanda.

¿Puedo abandonar mi puesto mientras se resuelve la demanda de autodespido?

La legislación laboral española establece que, durante la tramitación de la demanda de autodespido, el trabajador debe continuar prestando sus servicios en la empresa. Esta obligación persiste hasta que el juez dicte sentencia, salvo en casos excepcionales donde exista un riesgo para la salud o dignidad del empleado.

Si el trabajador abandona su puesto antes de la resolución judicial, podría interpretarse como una baja voluntaria, perdiendo así el derecho a indemnización y prestación por desempleo. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido situaciones extraordinarias en las que se justifica el cese anticipado:

- Cuando existe acoso laboral documentado.
- En casos de riesgo para la integridad física o psíquica del trabajador.
- Situaciones de vulneración grave de derechos fundamentales.
- Entornos laborales que impliquen un daño a la dignidad profesional.

En estos supuestos excepcionales, es crucial documentar adecuadamente las circunstancias que justifican el abandono del puesto antes de la sentencia judicial.

El autodespido en cifras: una realidad creciente en el mercado laboral español

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, las demandas por extinción de contrato a instancia del trabajador han experimentado un incremento del 18% en el último año. Este aumento refleja tanto un mayor conocimiento de esta figura legal por parte de los trabajadores como un posible deterioro de las condiciones laborales en determinados sectores.

Las estadísticas muestran que aproximadamente el 65% de estas demandas están relacionadas con impagos o retrasos salariales, mientras que el 35% restante se debe a otros incumplimientos graves por parte del empleador, como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o vulneraciones de derechos fundamentales.

Los sectores con mayor incidencia de autodespidos son la hostelería, el comercio minorista y la construcción, coincidiendo con aquellos que presentan mayores índices de temporalidad y precariedad laboral. Esta correlación sugiere que la reforma del Estatuto de los Trabajadores podría tener un impacto especialmente significativo en estos ámbitos económicos.