Cómo compaginar la prestación del paro con un trabajo

Será posible desde el 1 de abril de 2025 a partir del noveno mes de desempleo, según el real decreto ley publicado en el Boletín Oficial del Estado. La ayuda será más alta cuanto menos tiempo se lleve sin trabajo.
Entrada de una oficina de empleo en Madrid. Europa Press
photo_camera Entrada de una oficina de empleo en Madrid. EUROPA PRESS

Una de las grandes novedades de la reforma del sistema de protección asistencial del desempleo que este martes aprobó el Consejo de Ministros como paso previo a su llegada al Congreso es que a partir del 1 de abril de 2025 se permitirá percibir la prestación contributiva y a la vez cobrar un sueldo, siempre que este no supere el 375% del Iprem —fijado ahora en 600 euros—, lo que equivale a 2.250 euros brutos al mes en la actualidad.

Pero hay otros requisitos a cumplir para poder acogerse a esta posibilidad que se detallan en el decreto ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (Boe), que responde a otra pregunta: ¿cuál será la cuantía del complemento de ayuda al empleo que las personas que venían cobrando la prestación podrán percibir al encontrar un puesto de trabajo?

¿Quién podrá compaginar prestación y sueldo?

Una de las condiciones para esa compatibilización es que la firma contratante no tenga autorizado un despido colectivo o un expediente de regulación temporal de empleo (Erte). Además, los beneficiarios no podrán ser familiares del empresario: cónyuges, hijos, padres y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán haber trabajado en esa compañía en los doce meses anteriores.  

Un aspecto importante es que solo se podrá recurrir al complemento si el parado tiene reconocido un derecho de cobro superior a 12 meses, lo que a día de hoy limitaría los posibles beneficiarios de esta medida a menos de la mitad de los que perciben la prestación.

Importe de la ayuda

Además, las dos vías de ingresos se podrán empezar a combinar tras nueve meses de desempleo, nunca antes. En el décimo mes de prestación, la persona que encuentre un trabajo percibirá en concepto de complemento de ayuda al empleo el equivalente al 80% del Iprem —480 euros mensuales— si la jornada es a tiempo completo y entre el 60 y el 75% si es parcial, durante un máximo de 30 días.

En el undécimo mes la duración pasa a un tope de 60 días, mientras en el duodécimo serán 90. A partir del mes 14, ambas vías podrán combinarse hasta 180 días. Desde el mes 16, la cuantía bajará y oscilará entre el 15 y 60% del Iprem, en función del mes y la jornada.

En resumen, en base al Iprem actual, que Yolanda Díaz quiere actualizar, el importe de la ayuda oscilaría entre los 90 y los 480 euros —será más alta para quien menos tiempo lleve sin empleo— durante un periodo que oscila entre uno y seis meses. No influirá el sueldo que se cobre: una persona con un salario de 2.200 euros brutos tendrá el mismo complemento que quien gane 1.134 euros, que el salario mínimo actual.

Subsidio del paro

El subsidio por desempleo, que con la reforma aumenta su cuantía —si ahora equivale al 80% del Iprem o, lo que es lo mismo, 480 euros al mes, pasará a partir del 1 de noviembre a ser del 95% el primer medio año de percepción (570 euros), del 90% en los seis meses siguientes y del 80% el tiempo restante— también podrá compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena.

En ese caso, la cuantía se determinará en función de la jornada laboral y del trimestre. Oscilará entre el 20 y el 80% del Iprem —de 120 a 480 euros—.

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