Confirmado: Hacienda ya está enviando las 'cartas del miedo': ¿Qué son y quiénes las pueden recibir?

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EFE
Estos documentos, que pueden conllevar sanciones de hasta el 150% del importe de la deuda tributaria, se remitirán a partir del 1 de julio a contribuyentes con discrepancias fiscales

La Agencia Tributaria ha confirmado que comenzará a enviar las conocidas como cartas del miedo a partir del próximo 1 de julio, justo un día después de que finalice el plazo para presentar la declaración de la Renta. Estas comunicaciones, que reciben su nombre por la inquietud que generan entre los contribuyentes, son documentos oficiales que Hacienda remite cuando detecta posibles irregularidades o discrepancias en las declaraciones fiscales.

Estas misivas tienen como objetivo principal que el contribuyente realice determinadas acciones correctivas en su relación con el fisco. La preocupación que generan se debe fundamentalmente a las potenciales sanciones económicas que pueden acarrear en casos de incumplimiento, penalizaciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% del total de una deuda no satisfecha, dependiendo de la gravedad de la infracción detectada.

En este sentido, conviene destacar que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para enviar estas notificaciones, contados desde el fin del periodo voluntario de presentación de declaraciones. Esto significa que, aunque el inicio del envío se produzca en julio, las cartas del miedo relacionadas con el ejercicio fiscal actual podrían seguir llegando hasta 2028.

Los diferentes tipos de 'cartas del miedo' que envía Hacienda

No todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria tienen el mismo propósito ni generan las mismas obligaciones para el contribuyente. Existen diversos tipos de cartas del miedo, cada una con características y consecuencias específicas:

Requerimiento: es posiblemente la más común. Hacienda la envía cuando detecta que la información declarada por el contribuyente no coincide con los datos que constan en sus bases de datos fiscales. Ante este tipo de carta es obligatorio responder, ya que ignorarla podría derivar en sanciones económicas.

Propuesta de liquidación: se recibe cuando el organismo fiscal considera que existe información errónea que debe ser modificada. En este documento, Hacienda propone los cambios que considera oportunos en la liquidación del impuesto correspondiente.

Inicio de investigación de inspección: consiste en una solicitud formal de documentación para iniciar un procedimiento inspector. Suele requerir la aportación de facturas, contratos, extractos bancarios u otros documentos que justifiquen determinadas operaciones económicas.

Expediente sancionador: representa la confirmación oficial de que la Agencia Tributaria considera que el contribuyente ha cometido alguna infracción tributaria. Es una de las comunicaciones más preocupantes, ya que implica que el proceso sancionador ya está en marcha.

Carta informativa: a diferencia de las anteriores, este tipo de comunicación tiene carácter meramente informativo. Aunque no requiere respuesta por parte del contribuyente, es importante verificar su recepción, ya que todas las comunicaciones de Hacienda se envían mediante notificación certificada.

Resolución de procedimiento: es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con la Agencia Tributaria, donde se detalla el resultado de la investigación o inspección realizada.

Providencia de apremio: esta carta establece plazos concretos en los que Hacienda procederá al cobro de una deuda tributaria. Es crucial responder con celeridad si se desea recurrir o solicitar un aplazamiento del pago.

Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero más grave, ya que en ella Hacienda comunica directamente que procederá al embargo para cobrar la deuda pendiente. Un ejemplo sería cuando el organismo informa al contribuyente que tiene un plazo determinado para abonar 1.000 euros de deuda, a los que se añade un recargo del 10%.

¿Cómo actuar al recibir una carta del miedo?

Los expertos en fiscalidad recomiendan mantener la calma al recibir cualquiera de estas comunicaciones y analizar detenidamente su contenido antes de actuar. Lo primero que debe hacerse es identificar qué tipo de carta se ha recibido, pues de ello dependerán los pasos a seguir.

Si se trata de un requerimiento o una propuesta de liquidación, conviene revisar exhaustivamente la documentación relacionada con el ejercicio fiscal en cuestión para comprobar si efectivamente existe alguna discrepancia. En caso de duda, es aconsejable consultar con un asesor fiscal o gestor administrativo, que podrá orientar sobre la mejor forma de proceder.

No responder a una comunicación de Hacienda que requiera acción por parte del contribuyente puede agravar la situación, incrementando las posibles sanciones. Por ello, es fundamental respetar los plazos establecidos en cada comunicación para presentar alegaciones, aportar documentación o realizar los pagos requeridos.

El sistema de control fiscal de la Agencia Tributaria

El envío de las cartas del miedo forma parte de la estrategia de control y lucha contra el fraude fiscal de la Agencia Tributaria. Gracias a la digitalización y al cruce de datos entre diferentes administraciones y entidades financieras, Hacienda dispone cada vez de más información sobre los contribuyentes, lo que le permite detectar con mayor precisión posibles irregularidades.

Entre las discrepancias más comunes que suelen motivar el envío de estas comunicaciones se encuentran ingresos no declarados, deducciones aplicadas incorrectamente, incongruencias entre el nivel de vida y los ingresos declarados, o movimientos bancarios sospechosos.