El Sepe suspenderá el subsidio para mayores de 52 años si no presentan este documento

Oficina de empleo. AEP
Aunque el Gobierno dejó sin efecto la obligación de presentar la declaración del IRPF, sigue siendo imprescindible entregar la DAR para mantener la prestación

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán seguir presentando obligatoriamente la Declaración Anual de Rentas (DAR) si quieren evitar la suspensión de su prestación, según ha recordado el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe). Este requisito se mantiene vigente a pesar de que el Gobierno haya dejado sin efecto, al menos durante 2025, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se había incluido en la reciente reforma de los subsidios por desempleo.

Este subsidio, que se percibe de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación o encontrar un trabajo, sigue estando condicionado a la presentación anual de este documento que acredita que el beneficiario mantiene unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que actualmente supone no superar los 888 euros mensuales, sin contar pagas extraordinarias.

La confusión entre ambos trámites —la declaración de la Renta ante Hacienda y la Declaración Anual de Rentas ante el Sepe— puede provocar que muchos beneficiarios dejen de cumplir con esta obligación y vean interrumpida su prestación. Las consecuencias no se limitan solo al cese temporal del pago, sino que también afectan a las cotizaciones para la jubilación, que quedarían igualmente suspendidas.

¿Qué es la Declaración Anual de Rentas y por qué es obligatoria?

La Declaración Anual de Rentas es un documento mediante el cual los perceptores del subsidio para mayores de 52 años informan al Sepe sobre sus ingresos y patrimonio. Este trámite tiene como finalidad comprobar que siguen cumpliendo con el requisito de carencia de rentas establecido para las prestaciones asistenciales por desempleo.

A diferencia de la declaración del IRPF, que busca determinar la tributación del contribuyente, la DAR tiene un propósito exclusivamente administrativo: verificar que el beneficiario sigue necesitando la ayuda económica que recibe. Esta distinción es fundamental, pues mientras que la obligación de presentar la declaración de la Renta ha quedado temporalmente suspendida, la DAR sigue siendo un requisito ineludible.

El Real Decreto-ley 2/2024, que reformó el sistema de subsidios por desempleo, había establecido la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF para todos los beneficiarios como mecanismo adicional de control. Sin embargo, esta medida quedó invalidada para el presente ejercicio, lo que ha generado cierta confusión entre los perceptores.

Plazos y procedimiento para presentar la DAR

La presentación de la Declaración Anual de Rentas debe realizarse cada 12 meses, contados desde la fecha de concesión del subsidio o desde la última renovación. El Sepe establece un plazo de 15 días hábiles tras cumplirse ese año para realizar el trámite, siendo este periodo crucial para evitar la suspensión automática de la prestación.

Los beneficiarios tienen dos vías principales para cumplir con esta obligación:

Presentación telemática: a través de la Sede Electrónica del Sepe, con certificado digital, cl@ve permanente o usuario y contraseña.

Presentación presencial: acudiendo a la oficina de empleo correspondiente, preferiblemente con cita previa.

En ambos casos, es necesario declarar todos los ingresos percibidos, incluyendo rendimientos del trabajo, actividades económicas, patrimonio, pensiones o prestaciones sociales. La transparencia en este proceso es fundamental, ya que el Sepe puede realizar comprobaciones posteriores cruzando datos con la Agencia Tributaria.

Consecuencias de no presentar la DAR

La no presentación de la Declaración Anual de Rentas en el plazo establecido conlleva graves consecuencias para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años:

Suspensión inmediata del pago: el Sepe interrumpirá el abono de la prestación hasta que se regularice la situación.

Paralización de cotizaciones: durante el periodo de suspensión, el organismo dejará de cotizar a la Seguridad Social por el beneficiario, lo que afectará a su futura pensión de jubilación.

Trámites adicionales para la reactivación: para recuperar el subsidio, será necesario presentar la DAR y solicitar expresamente la reanudación, lo que puede generar periodos sin cobrar.

Es importante destacar que esta suspensión no supone la extinción definitiva del derecho, siempre que se regularice la situación en un plazo razonable y se sigan cumpliendo el resto de requisitos.

¿Cómo garantizar la continuidad del subsidio?

Para evitar problemas con la percepción del subsidio para mayores de 52 años, los expertos recomiendan:

Anotar en el calendario la fecha límite para presentar la DAR, teniendo en cuenta que se cumple un año desde la concesión o última renovación.

Recopilar con antelación toda la documentación necesaria sobre ingresos y patrimonio del último año.

Configurar alertas en la Sede Electrónica del Sepe o solicitar información periódica en la oficina de empleo para no olvidar este trámite.

En caso de dudas sobre el procedimiento, consultar directamente con el Sepe a través de sus canales oficiales de atención al ciudadano.

¿Qué información debo incluir exactamente en la DAR?

La Declaración Anual de Rentas debe reflejar fielmente la situación económica del beneficiario. En ella se incluirán todos los ingresos brutos percibidos en los 12 meses anteriores, como salarios por trabajos esporádicos, pensiones compensatorias, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, prestaciones públicas, dividendos y cualquier otro ingreso regular o extraordinario.

El Sepe comprobará que el promedio mensual de estos ingresos no supera el umbral establecido del 75% del SMI. Para 2024, con un SMI fijado en 1.185 euros mensuales, el límite se sitúa en los mencionados 888,75 euros al mes.