Si no cobras, ¿cuándo puedes irte con paro y una indemnización?
El trabajador podrá irse con la misma compensación de un despido improcedente y la prestación del paro en esos casos, que hasta ahora no estaban definidos. Será fruto de cambio legal que este jueves vota el Congreso
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los asalariados a pedir la extinción de su contrato en caso de "falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" recibiendo la misma indemnización que correspondería en caso de un despido improcedente y pudiendo percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, acceder a ese derecho no es sencillo, fundamentalmente porque la norma no establece qué debe considerarse impago o retraso continuado.
Con ese telón de fondo, los tribunales han ido decidiendo en cada caso si la deuda de la nómina era suficiente o no para poder dejar el puesto cobrando la indemnización y el paro, sin que existiera una doctrina unificada. La gran novedad ahora es que se fijará por ley a partir de qué momento el trabajador podrá extinguir el contrato por voluntad propia sin salir perjudicado económicamente.
El Gobierno ha incluido una emnienda al proyecto de ley de eficiencia del servicio de la Justicia para introducir un modificación en el Estatuto de los Trabajadores que despeje dudas al respecto.
Además de en esos dos escenarios, la reforma da potestad a los tribunales o jueces para respaldar la marcha del trabajador con finiquito y prestación por desempleo cuando consideren que hay una "causa justa" que lo motive.
Con esta aclaración, los asalariados tendrían mayor seguridad jurídica y las empresas sabrían a qué tendrían que atenerse en caso de demoras o impagos del salario.