El TSXG tira de argumentos distintos a los que echó por tierra el TJUE para anular parques eólicos

Parque eólico. EP
Revoca los permisos de la Xunta para construir un parque en Mazaricos alegando que la declaración de impacto ambiental no incluyó la línea de evacuación y no analizó adecuadamente los posibles daños en espacios próximos a la Red Natura 2000

El aval que la Justicia europea dio a la tramitación ambiental de parques eólicos seguida por la Xunta no bastará para poner fin al conflicto judicial que sobrevuela la instalación de nuevos espacios de aerogeneradores en Galicia. Y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se apoya en otros argumentos diferentes a los que echó por tierra la Corte de Luxemburgo el pasado agosto para detener proyectos que habían obtenido permiso para su construcción.

En una sentencia fechada este lunes, el alto tribunal gallego anula las autorizaciones previas y de construcción de un parque promovido en el concello coruñés de Mazaricos por Eurus Desarrollos Renovables alegando que "carece de la adecuada declaración de impacto ambiental".

Es la primera ver que se pronuncia en un fallo sobre la concesión de autorizaciones a estas infraestructuras tras las resoluciones del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que refrendaron la tramitación ambiental desplegada por el Gobierno gallego en tanto en cuanto dieron por válido que recabase los principales informes sectoriales que deben emitir las administraciones como paso previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental al mismo tiempo que abría la consulta pública, y no necesariamente antes para dar opción a los interesados de presentar alegaciones a los proyectos sobre la base de esos documentos.

Fue la principal duda que el TSXG había pedido a la Corte de Luxemburgo que aclarase en la cuestión prejudicial que elevó en junio de 2024, al entender que la Xunta vulneraba la directiva comunitaria. Los magistrados de la UE avalaron ese proceder hace cerca de tres meses, pero ahora el alto tribunal gallego se apoya en otros argumentos para revocar los permisos del parque A Ruña III, precisamente el que dio pie a ese pronunciamiento del TJUE favorable a la Xunta y a los intereses de los promotores, en pleno bloqueo  del desarrollo eólico en Galicia.

Motivación

En 2024, la asociación ecologista Petón do Lobo había presentado un recurso contra este parque y el TSXG decidió suspender el litigio sobre la legalidad de las autorizaciones concedidas por la Xunta hasta que se pronunciara el TJUE. Ahora, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo basa su anulación en que la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando, según indica, se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea de evacuación.

"A Ruña III no solo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red", recoge una sentencia cuyo ponente es Juan Carlos Fernández López y lleva también la firma de las juezas Dolores López y María de los Ángeles Braña.

Al respecto, el fallo abunda en que "lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental que valorara de forma unitaria y conjunta impacto y efectos sinérgicos del conjunto de instalaciones.

El segundo de los argumentos es que faltó análisis en la declaración de impacto ambiental para "prevenir o, en su caso, mitigar", daños que el parque eólico podría producir a algunos espacios próximos a la Red Natura 2000.

La resolución del TSXG no es un auto de paralización cautelar de un parque —situación en la que se encuentran en torno a 90 proyectos sobre los que también tendrá que pronunciarse—,  sino una sentencia en la que valora el fondo del litigio. Contra ella cabe presentar recurso ante el Supremo.