Disponibles las ayudas de hasta 10.000 euros para que los gallegos retornados abran su negocio

El secretario xeral da Emigración de la Xunta, Antonio Rodríguez Miranda, en la floristería que abrió en Vigo una beneficiaria de estas ayudas al emprendimiento de los gallegos retornados. EP
Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre y la Xunta calcula que permitirán poner en marcha unos 150 proyectos

Los gallegos retornados de la diáspora podrán solicitar desde este lunes 9 de febrero, a las 09.00 horas, las ayudas de la Xunta para facilitar el autoempleo y la actividad emprendedora de los emigrantes que han decidido regresar a su tierra de origen. Pueden alcanzar los 10.000 euros.

Hasta el 30 de septiembre estará abierto el plazo para pedir estos apoyos que se enmarcan en la Estratexia Galicia Retorna y la Estratexia de Emprendemento Ligado ao Territorio, que busca fijar actividad económica y población en el rural.

Podrán optar a ellos los gallegos que regresan a su tierra de origen, independientemente de que hayan nacido en la Galicia territorial o en los países a donde emigraron sus ancestros, y tienen como fin poder sufragar gastos originados por la puesta en funcionamiento de un negocio.

La Xunta destina un presupuesto inicial de más de 1 millón de euros. Calcula que permitirá apoyar la puesta en marcha de unos 150 proyectos con aportaciones de 6.000 euros que además, según una serie de criteros, pueden elevarse hasta los 10.000. En concreto, si la persona solicitante es mujer, se prevén 1.000 euros más.

En caso de que el centro de trabajo –o el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este– esté situado en un concello rural, la aportación suma otros 3.000 euros. ¿Cuáles son estos municipios? En realidad casi todos, excepto Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

En el último año, detalla el Gobierno autonómico, la media por beneficiario fue de 8.000 euros.

Además, esta ayuda es compatible con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.

¿Qué documentación hay que aportar?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta. Para ello se podrá emplear cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos, incluido el sistema de usuario y la Chave365.

Para optar a estas ayudas, el solicitante debe aportar documentos justificativos del nacimiento en Galicia o, en el caso de los nacidos en el extranjero pero que alegan tener alguna relación de parentesco con un gallego, aquella que acredite el vínculo con él. También la baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

Otro papel necesario es el alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en la cual se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en que tuvo lugar el alta. Se pide la certificación actualizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de situación en el censo de actividades económicas (IAE), en que, necesariamente, deben figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

Un punto importante es el plan de negocio empresarial, que deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de una entidad independiente, entre las cuales figuran los agentes de empleo y desarrollo local y la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En este último caso, el informe se solicitará a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a través de la web https://polosemprendemento.gal/prog-retorna-emprend

Se precisa un documento emitido por la Oficina Integral de Asesoramento e Seguemento ao Retorno que acredite la condición de persona usuaria de dicha oficina.

Cuando la actividad se desarrolle a través de una empresa, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y deberán aportar la escritura pública de constitución de la entidad o contrato privado donde conste el porcentaje de participación de las personas socias, según el caso; la inscripción de la entidad en el registro correspondiente y la comprobación de datos de terceras personas interesadas.