Alicia Calaza, notaria: "La rebaja fiscal para incentivar el cuidado de mayores con el contrato de vitalicio es insuficiente"

La notaria de A Estrada, Alicia Calaza. CEDIDA
Experta en la materia, esta fedataria pública de A Estrada repasa las claves de esta figura por la cual una persona mayor o dependiente cede su vivienda u otras propiedades a cambio de los cuidados de un familiar o un conocido y evalúa la rebaja del impuesto de donaciones que la Xunta aplicará en 2026

La decisión de la Xunta de dar un empujón a los cuidados de mayores en casa mediante la introducción de beneficios fiscales para quien firme con una persona mayor o un dependiente un contrato de vitalicio activa el interés en torno a una figura que prevé la Lei de Dereito Civil de Galicia y que, hasta el momento ha sido poco explotada debido, precisamente, a su tratamiento fiscal.

A partir de 2026, el donatario —el sujeto que recibirá los bienes del donante a cambio de atenderlo— gozará del mismo tratamiento que si se tratase de un familiar de primer grado al liquidar el impuesto de donaciones, lo que supondrá un alivio notable para aquellos que carezcan de vínculos familiares. Con todo, los expertos sostienen que la medida se queda corta. Así lo constata la notaria de A Estrada Alicia Calaza, cuya tesis doctoral sobre la materia mereció un sobresaliente cum laude.

¿En qué consiste el contrato de vitalicio?

Es aquel que firma una persona mayor o, pongamos por caso, un padre con un hijo con una discapacidad con un tercero —llamado cesionario— para que este "asuma la obligación de cuidar y de asistir a la persona que cede los bienes a lo largo de toda su vida". Esto comprende proporcionar vivienda, alimentación, vestido, asistencia farmacéutica, acompañarla al médico e incluso a misa, si así se especifica, todo ello "en un régimen de convivencia".

Se trata, remarca la fedataria pública, de "cuidar en toda la extensión de la palabra", lo que supone "acompañar" al dependiente o a la persona mayor "de día, noche y en fines de semana".

¿Se puede firmar este acuerdo con un familiar?

Sí, se puede rubricar con un hijo, un sobrino u otro allegado. Calaza constata que "no hay ningún impedimento para ello", aunque también se puede firmar con un vecino o un conocido.

Entre parientes, la legislación solo prevé "la obligación de alimentos", que entra en juego cuando un familiar en situación económica precaria solicita apoyo. Se trata de una cobertura "más escueta" que la del contrato de vitalicio, con el que "se busca es una asistencia personalizada, un acompañamiento, convivir y que te cuiden", señala la notaria. Un ejemplo podría ser el de una mujer mayor soltera o viuda que carezca de descendencia o que tenga a sus hijos viviendo en el extranjero o que se lleve mal con ellos y que decida ceder su casa a una vecina a cambio de convivir con ella.

Esta fórmula cobra cada vez más sentido en una sociedad en la que la solidaridad intergeneracional y las redes de cuidados familiares van a menos en un escenario en el que las familias "se han reducido", al tener menos hijos, y con la incorporación de la mujer al mercado laboral.

¿Se puede romper el contrato?

Sí, está previsto por ley. "Si no hay una buena relación y, sobre todo, si hay un incumplimiento de lo pactado, como que se esté dispensando un cuidado defectuoso, el contrato se puede resolver", refiere Calaza, que recalca que los notarios tienen entre sus encomiendas "establecer las mayores garantías" en estos acuerdos, atendiendo a su deber "natural de velar por las personas que más lo necesiten".

Llegados a este caso, el cedente recuperará su vivienda tras abonar el importe en el que se valoren los cuidados mientras durase la convivencia.

Se puede incluso establecer un poder a otra persona, como un vecino, para que, en caso de que el beneficiario de los cuidados sufra una discapacidad cognitiva, este tercero "supervise" la calidad de la atención. Además, en caso de discapacidad la Fiscalía también debe velar por el dependiente.

Una alternativa a la atención residencial

En una coyuntura en la que España arrastra un déficit de 89.000 plazas en residencias para mayores de 65 y de 35.000 para los dependientes severos, según los cálculos de la Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales, Calaza señala que el 30% de las plazas son concertadas o privadas, con un coste medio que oscila "entre 2.200 y 2.500 euros". Con una pensión media de jubilación que rozó los 1.300 euros en Galicia en septiembre, la profesional constata que son muchos los mayores gallegos "a los que no les llega" para una residencia, a lo que hay que sumar el hecho de que muchos desean envejecer en su aldea, rodeados de rostros conocidos.

Teniendo una vivienda en propiedad, la notaria señala que "se abre un camino para financiar los cuidados" con la cesión de este bien, una opción que explotan otras soluciones como la hipoteca inversa, que sí cuenta con bonificaciones fiscales más atractivas.

¿Qué impuestos se pagan?

Tras sellar el contrato de vitalicio ante notario, el que recibe el bien debe liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el de donaciones. En este caso, se pone en relación el valor de las propiedades transferidas con el teórico valor de los cuidados, calculados en base a una estimación de los años de vida que le quedan al cedente, que se calcula en base a su edad.

Calaza se muestra crítica en este punto, pues indica que el fisco fija ese 'precio' en base al salario mínimo interprofesional —de 1.184 euros brutos en 14 pagas este año—, cuando "todos sabemos que cuidar a una persona mayor no es estar siete u ocho horas y más cuando está enferma o encamada".

Del cruce de esos dos valores resulta un palo fiscal que, para muchos, resulta inasumible.

La experta ve "una injusticia" en la aplicación de esta figura cuando "realmente no hay ninguna donación, sino una contraprestación". A su juicio, al menos "habría que valorar mejor esos cuidados" para reducir la penalización fiscal. La referencia, defiende, debería ser el coste medio mensual de una residencia privada.

Atendiendo a su experiencia, la experta lamenta, además, que no se tengan en cuenta en esa valoración los cuidados que, por ejemplo, una sobrina dispensó a su tía mayor en los años previos a la firma del contrato que, señala, suele rubricarse cuando el cedente ya tiene una edad muy avanzada.

Pese a admitir que el hecho de tributar en donaciones como un familiar de primer grado a partir de 2026 reducirá el golpe sobre todo cuando se trate de un cuidador que no sea de la familia, la notaria juzga "insuficiente" el paso dado por la Xunta. "La cuestión radica en valorar los cuidados como se debe, no con el SMI", concluye.