¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse a ella?

Todos los detalles del procedimiento que permite empezar de cero

Tener deudas y no poder pagarlas es una situación muy complicada y que implica numerosos problemas y quebraderos de cabeza para quienes la sufren. Por eso, y para ofrecer la posibilidad de renegociar o cancelar la deuda, se aprobó en 2015 la Ley de Segunda Oportunidad.

Se trata de un mecanismo que puede convertirse en la única solución de muchas personas, que de lo contrario podrían tener que hacer frente, por ejemplo, a la pérdida de su casa o a parte de su patrimonio.

Tan solo en Galicia, en el primer trimestre del año han recurrido a la Ley de Segunda Oportunidad 47 personas. Esta cifra, según indica Ángel Andújar, director de COAGA Abogados y Consultores y fundador de segundaoportunidadgalicia.com, “supone un incremento del 51 % respecto al mismo periodo del 2018”, cuando fueron 31 las personas que se acogieron a esta ley.

A pesar de su enorme utilidad, esta ley no es apta para cualquiera ni funciona siempre de la misma manera. Igual que ocurre con la Ley Concursal, pensada para empresas, la Ley de Segunda Oportunidad contempla una serie de requisitos de acceso. Y, en cada procedimiento, las medidas a tomar serán distintas.

¿Cómo puede ayudar la ley a los deudores?

Esta ley, en opinión de Ángel Andújar, es todavía una gran desconocida en España. “En los países anglosajones, por ejemplo, se utiliza con mayor profusión, y es considerada como una salvaguarda ante una situación financiera adversa”, explica el abogado.

El primer paso, en todos los casos, será “tratar de alcanzar un acuerdo ante notario con los acreedores”. En este sentido, hay que tener en cuenta que se deberá “proponer a los acreedores un plan de pago viable y que asegure el cobro de la deuda”, indica Andújar. 

Recordemos que esta ley lo que pretende también es proteger, siempre que sea posible, los derechos de cobro de los acreedores. Es decir, “no es un mecanismo para librarse de las deudas, sino un auxilio para quien, habiendo demostrado ser buen pagador, atraviesa por una situación de dificultad económica importante”.

¿Y qué ocurre si no se alcanza un acuerdo con los acreedores?

Presentada la propuesta de pago a los acreedores, es bastante habitual que estos no la acepten. En ese caso, explica Andújar, “se pasaría directamente a una fase judicial, en la que el primer paso sería liquidar los bienes que pudiera tener el deudor”. Las deudas que no pudieran ser satisfechas tras esa liquidación “quedarían canceladas mediante un auto judicial que se conoce como auto de exoneración de deudas”.

Los requisitos de acceso

De lo anterior se deriva que no cualquiera puede acceder a esta ley, que posibilita comenzar desde cero, sin la deuda o con la misma renegociada. 

En resumen: “no se debe haber solicitado este procedimiento en los 10 últimos años, ni tener antecedentes penales en delitos socioeconómicos, Seguridad Social o Hacienda, ni contar con deudas por valor de más de cinco millones de euros”.

Además, el juez debe valorar que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.

¿Qué implica actuar de buena fe?

Mención aparte requiere este último requisito de acceso a la Ley de Segunda Oportunidad. El juez podrá considerar que el deudor ha actuado de buena fe si cumple con todos estos supuestos:

  • Se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con carácter previo.
  • No ha sido el causante del propio impago ni lo ha provocado de forma voluntaria.
  • No se han rechazado trabajos considerados como adecuados según su capacidad.

Sobre el éxito de la aplicación de esta relativamente reciente normativa, Andújar concluye que “a pesar de que no se trata de una ley perfecta, pues deja fuera las deudas contraídas con las administraciones públicas, su aplicación práctica está reportando excelentes resultados”. Tanto para los cada vez más casos de cancelaciones de deuda, como para aquellos supuestos en los que se ha logrado su refinanciación.

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