El TJUE llama a España a estabilizar al personal laboral de larga duración

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ve insuficientes las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la temporalidad en el sector público y señala a los tribunales que la vía más adecuada es convertir "en fijos" a estos empleados
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) acaba de asestar un nuevo tirón de orejas al Gobierno español y al Tribunal Supremo (TS) al dar por insuficientes las medidas articuladas para reducir la excesiva eventualidad en el sector público y resolver que "la conversión en fijos" de los trabajadores expuestos a "los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los indefinidos no fijos" que son prorrogados de forma reiterada, puede ser la solución adecuada. El abogado especializado en función pública Javier Araúz explicó este jueves que la resolución —que resuelve tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entre finales de 2021 y febrero de 2022 en relación a la situación de trabajadores de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, empleados de la Uned y de la Agencia Madrileña de Atención Social— afecta solo al personal laboral.

Falta que en los próximos meses el TJUE resuelva otra cuestión prejudicial relativa a los interinos, aunque el experto da por hecho que el dictamen irá en la misma línea. La diferencia es que los primeros prestan sus servicios a la Administración a través de un contrato laboral, mientras los segundos son trabajadores públicos que, por razones de "necesidad y urgencia", son nombrados como tales con carácter temporal para desempeñar el trabajo propio de un funcionario de carrera y son designados mediante un proceso de selección público.

Según los cálculos del letrado Javier Araúz, la sentencia podría dar "una solución justa de estabilidad a más de un millón de trabajadores que se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal", contraviniendo la Directiva europea 1999/70 sobre el empleo temporal.

¿Qué dice el fallo?

La Corte de Luxemburgo es tajante. De un lado, apunta que las convocatorias públicas de procesos de consolidación que el Gobierno lanzó para reducir la temporalidad en el sector público por debajo del 8% —a raíz de la aprobación de una ley de medidas urgentes a finales de 2021 para dar cumplimiento a las resoluciones previas del TJUE y del Supremo— son "independientes" de que se pueda considerar "el carácter abusivo" del encadenamiento de contratos eventuales.

La sala presidida por el magistrado Peter George Xuereb también tumba el criterio del Tribunal Supremo, que en junio de 2021 estableció la conversión en indefinidos no fijos de los trabajadores con contrato de interinidad por vacante que hubiesen superado los tres años sin que se convocase el proceso de selección preceptivo para cubrir su plaza de forma estable. "Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada", recoge el fallo.

Por otra parte, el dictamen estipula que la indemnización otorgada al trabajador a la extinción de su contrato —de 20 días por año, con un tope de una anualidad— es "independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo" de su fichaje.

También considera contrario a la directiva comunitaria que la legislación española contemple que se podrán exigir responsabilidades a las administraciones "de conformidad con la normativa vigente", cuando se constate que esas disposiciones "no sean efectivas y disuasorias" para garantizar que se evitan los excesos. En este sentido, el TJUE reprocha que las normas nacionales no prevean ninguna medida específica para evitar la utilización dilatada en el tiempo de los contratos indefinidos no fijos.

A falta de esa regulación, la resolución avala que la medida más acorde a lo que manda la UE es "la conversión" de los empleos eventuales abusivos "en contratos fijos". Sentadas estas bases, la sentencia señala que "corresponde" a los tribunales nacionales "modificar la jurisprudencia" española si esta se basa en una interpretación de la legislación "incompatible" con lo que establece la directiva.

Convencido de que el criterio del TJUE supone "acabar con años de abuso" en el fichaje de trabajadores por parte del sector público, Javier Araúz recalca que las soluciones articuladas por el Gobierno "no garantizan la estabilidad". Explica que la conversión en personal laboral indefinido no fijo solo permite al trabajador permanecer en su puesto hasta que se convoque el correspondiente proceso selectivo y se cubra la plaza, en cuyo caso recibirá la mencionada indemnización de 20 días prevista en caso de rescisión de un contrato laboral temporal.

Función Pública analiza el fallo y pone en valor las medidas aplicadas

La Secretaría de Estado de Función Pública indicó este jueves que estudiará el contenido de la resolución del TJUE y puso en valor el haber estabilizado 225.000 empleos temporales, lo que supone haber cubierto el 75% del compromiso de alcanzar los 300.000 a finales de 2024.

El 8% es la tasa máxima de temporalidad en el sector público que permite la ley de 2021, que obliga a las administraciones a culminar antes del 31 de diciembre de este año los procesos selectivos de estabilización mediante oposiciones o concursos de méritos. El Gobierno destaca medidas como la eliminación en 2025 de la tasa de reposición, que limita la convocatoria de plazas en las ofertas públicas anuales en función del número de jubilaciones previstas.

CC.OO. señaló que la sentencia supone "un nuevo revés" para las políticas de contratación. Con todo, UGT considera que los procesos de estabilización en desarrollo —que afectan a unas 532.000 plazas ofertadas— no corren riesgo alguno.

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