Adiós al Impuesto de Sucesiones: este es el truco testamentario con el que puedes eludir pagarlo
El fallecimiento de un familiar conlleva obligaciones fiscales que muchos herederos desconocen hasta que se enfrentan al proceso sucesorio. En España, el Impuesto de Sucesiones se ha convertido en uno de los tributos más controvertidos por su impacto económico en los beneficiarios de herencias. Sin embargo, existe una cláusula testamentaria que permite a los herederos evitar desembolsar dinero de su propio bolsillo para satisfacer esta obligación tributaria, aliviando así la carga fiscal en momentos especialmente delicados.
Cuando una persona fallece, sus herederos deben afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones para poder disponer legalmente de los bienes heredados. Este tributo grava el aumento patrimonial obtenido a través de herencias, legados u otros títulos sucesorios, independientemente de dónde se encuentren los bienes o el lugar de residencia del causante. La falta de liquidez inmediata puede convertir lo que parecía un beneficio en un verdadero quebradero de cabeza para muchas familias en 2025.
La legislación fiscal española establece que todos los herederos están obligados a liquidar este impuesto para acceder legalmente a su herencia. No obstante, una adecuada planificación sucesoria puede marcar la diferencia entre tener que hacer frente a un importante desembolso económico o que la propia herencia contemple los recursos necesarios para cubrir esta obligación tributaria.
¿Cómo funciona la cláusula para evitar el pago directo del Impuesto de Sucesiones?
La clave para que los herederos no tengan que utilizar sus propios recursos para abonar el Impuesto de Sucesiones reside en una previsión testamentaria específica. Si el testador incluye en su testamento una cláusula que destine el tercio de libre disposición al pago de este tributo, los beneficiarios podrán utilizar parte del dinero de la propia herencia para satisfacer la obligación fiscal.
Esta disposición testamentaria resulta especialmente útil cuando los herederos no disponen de liquidez inmediata para hacer frente al impuesto. Según las normativas vigentes en 2025, las entidades bancarias están facultadas para autorizar el uso de los fondos del difunto con el fin específico de pagar este tributo, siempre que el testamento haya establecido previamente esta finalidad para el tercio de libre disposición.
Es importante señalar que esta estrategia no constituye una evasión fiscal, sino una planificación legítima que permite gestionar de manera más eficiente las obligaciones tributarias derivadas del proceso sucesorio. La legislación española reconoce esta posibilidad como un mecanismo legal para facilitar la transición patrimonial.
Documentación necesaria para la tramitación hereditaria
El Banco de España ha establecido un protocolo claro sobre la documentación que los herederos deben presentar para formalizar el proceso sucesorio. En primer lugar, resulta imprescindible obtener:
- El certificado de defunción del causante
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato
Una vez recopilada esta información inicial, las entidades financieras exigen dos documentos adicionales de crucial importancia para completar el trámite:
- El documento de adjudicación y partición de la herencia
- La justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o el documento que acredite la correspondiente exención
Según establece el artículo 8 de la Ley 29/1987, vigente en 2025, "las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto", lo que explica la rigidez en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales antes de permitir la disposición de los bienes heredados.
Procedimiento para el pago del Impuesto de Sucesiones
Para poder disponer de los fondos heredados, es requisito indispensable acreditar el pago del Impuesto de Sucesiones o, en su caso, la exención correspondiente. La normativa actual permite que las entidades bancarias faciliten fondos de la cuenta del fallecido específicamente para satisfacer esta obligación tributaria.
El procedimiento es relativamente sencillo: basta con realizar la solicitud en la entidad financiera donde el difunto mantenía sus cuentas. Una vez presentada la petición, el banco emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, con cargo a los bienes del fallecido y destinado exclusivamente al pago del impuesto.
Este mecanismo resulta especialmente útil cuando existe la cláusula testamentaria que destina el tercio de libre disposición al pago de impuestos, ya que permite utilizar los propios recursos de la herencia sin que los beneficiarios tengan que adelantar cantidades que, en ocasiones, pueden ser muy elevadas.
Variaciones territoriales en el Impuesto de Sucesiones
Una de las características más destacadas del Impuesto de Sucesiones en España es su heterogeneidad territorial. Al estar parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, existen importantes diferencias en cuanto a tipos impositivos, bonificaciones y exenciones según el territorio donde se tramite la herencia.
Esta disparidad fiscal ha generado lo que algunos expertos denominan "turismo sucesorio", con personas que modifican su residencia fiscal para beneficiarse de regímenes más favorables.
Es fundamental que tanto testadores como herederos conozcan la normativa específica de su Comunidad Autónoma para optimizar la planificación sucesoria y minimizar el impacto fiscal de las herencias.