Este es el derecho laboral que ganarán los trabajadores gallegos desde el 4 de diciembre
El Estatuto de los Trabajadores y la Constitución impiden a las empresas tomar cualquier tipo de represalia contra un empleado por ejercer sus derechos laborales o reclamarlos por vía judicial o administrativa. Es lo que se llama garantía de indemnidad. La novedad ahora es que esta salvaguarda se extenderá a partir del 4 de diciembre a sus familiares en caso de trabajen en la misma empresa, como recoge la ley orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa publicada el 14 de noviembre en el BOE.
El Estatuto de los Trabajadores estipula de manera expresa que serán nulas las decisiones del empresario que supongan "un trato desfavorable" a los trabajadores "como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial".
Blinda así ante despidos o castigos como cambios en las condiciones laborales a los trabajadores por el hecho de ejercer sus derechos laborales (disfrutando, por ejemplo, de los permisos que le corresponden) o denunciar situaciones que los vulneran, por ejemplo, ante la Inspección de Trabajo.
¿A qué allegados se extiende?
La nueva ley de derecho de defensa mantiene esa protección y la amplía al "cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" del trabajador que presten servicios en la misma empresa, "aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.
Aunque existen ya algunas sentencias que han aplicado la garantía de indemnidad a determinados familiares, ahora la protección al círculo más cercano del empleado queda fuera de duda al establecerse por ley.
Hay que demostrarlo
En todo caso, la nulidad del despido u otro tipo de represalia no se aplica de forma automática en todos los casos. El afectado debe demostrar que el castigo se produjo por haber ejercido o reclamado un derecho laboral, y no por un motivo objetivo.