Así es el nuevo subsidio por desempleo: cuantía, beneficiarios, trámites...
Noviembre arranca con importantes novedades en materia laboral: el día 1, viernes, entra en vigor el nuevo subsidio por desempleo, que trae consigo cuantías más elevadas, un mayor contingente de beneficiarios y una agilización de los trámites, entre otras medidas. Además, la reforma introduce un factor inédito: la prestación contributiva –el paro– podrá compaginarse con un trabajo si el sueldo no supera los 1.350 euros brutos al mes en 14 pagas, una posibilidad que será realidad a partir del 1 de abril de 2025, y que tiene por objetivo que los parados no tengan la tentación de rechazar una oferta de empleo, ya que percibirán más con la compatibilización que si solo siguiesen cobrando la ayuda.
Esta modificación del subsidio por desempleo –que generalmente se cobra una vez agotada la prestación contributiva, comúnmente conocida como paro, con la que no debe confundirse–, parte de los compromisos que España tenía pendientes con Bruselas para acceder a nuevos fondos europeos. Acordada entre el Gobierno y los sindicatos tras descolgarse las patronales, introduce cambios de calado desde distintos vértices.
¿A cuánto se amplía la cuantía?
Hasta ahora, la cuantía del subsidio equivalía al 80% del indicador de rentas múltiples (Iprem), está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio ascendía a unos 480 euros. Con la reforma pasa a ser del 95% de ese indicador el primer medio año de percepción, esto es, unos 570 euros, por lo que el ascenso es de 90 euros.
A partir del séptimo mes y durante los seis siguientes, la cuantía bajará al 90% del Iprem –540 euros–, para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80%, como en la actualidad –480 euros–.
Sin cambios en mayores de 52
En el caso de las personas de 52 años o más, uno de los colectivos que puede beneficiarse de estos subsidios, la cuantía no varía y se mantiene en el 80% del Iprem, 480 euros. Además, se mantiene la cotización por jubilación en el 125% de la base mínima vigente.
¿A qué colectivos se extiende?
El subsidio se abre a grupos que ahora carecen de esta cobertura, como las personas menores de 45 años sin cargas familiares, los trabajadores agrarios eventuales, como los temporeros, o los emigrantes retornados. Y habrá un subsidio de nueva creación para víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.
¿Cómo serán los trámites?
Se mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera para presentar la solicitud una vez agotada la prestación contributiva y el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre. Además, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo.
No habrá subsidios parciales
Por otra parte, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres, que sufren en mayor medida el subempleo.
Previa al ingreso mínimo vital
La reforma regula también la transición del cobro del subsidio al del ingreso mínimo vital de forma que, aquellos que cumplan las condiciones para percibir esta renta mínima, puedan recibirla de forma directa y automática. Esto será posible gracias a la puesta en marcha, el próximo 22 de noviembre, de una pasarela entre los servicios públicos de empleo y la Seguridad Social.
Hay que presentar la renta
Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año, desde 2025 la declaración, independientemente de sus ingresos, so castigo de ser cancelado el subsidio.


