Sentencia por el permiso de cinco días: esto es lo que no puede preguntarte el jefe

Trabajadora en una oficina. EP

Los tribunales dictan que no es necesario que el trabajador acredite ser conviviente o cuidador del convaleciente siempre que sea cónyuge o familiar

"¿Convive usted con la persona convaleciente?". "¿Es su cuidador?". Son preguntas que algunos jefes han realizado en ocasiones a sus empleados a la hora de concederles el permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave u operación de un cónyuge o familiar directo, y que no deberían formular. Y es que, según acaba de fallar la Audiencia Nacional, el trabajador no tiene por qué acreditar la condición de convivencia ni la de cuidador en caso de que sea un cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.

Más concretamente, el tribunal estima una demanda sindical contra una empresa que exigía a un trabajador que acreditase el requisito de convivencia o, en su defecto, la condición de cuidador del familiar, aduciendo que en caso contrario no concedería el permiso.

Sin embargo, la Audiencia Nacional dirime que solo puede exigirse que se demuestre la convivencia cuando el enfermo o convaleciente no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado, circunstancia que no sucedía en el caso analizado en los tribunales.

Y en este sentido, la sala recuerda que el real decreto de 2023 se refiere a la posibilidad de "ampliar" el derecho a otros sujetos –pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes– y no de "limitar" el mismo solo a los convivientes.