El Sepe lo confirma: el plazo exacto para solicitar el paro con vacaciones pendientes

Varias personas trabajando. FREEPIK
La normativa laboral española establece que solo podrás acceder a la prestación por desempleo cuando finalice el periodo vacacional incluido en el finiquito

El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) ha lanzado una importante advertencia dirigida a todos los trabajadores que finalizan su relación laboral con días de vacaciones aún no disfrutados. Según confirma el organismo, el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo no comienza a computar hasta que concluya efectivamente el periodo vacacional incluido en el finiquito. Esta precisión resulta crucial para no perder días de prestación y asegurar el acceso íntegro a los derechos por desempleo que corresponden al trabajador.

La legislación laboral española determina con absoluta claridad que únicamente se puede acceder a la prestación por desempleo cuando el trabajador se encuentra oficialmente en situación legal de desempleo, circunstancia que se produce cuando la empresa tramita formalmente la baja en la Seguridad Social. No obstante, existe un matiz determinante que muchos desconocen: si al terminar el contrato el empleado tiene pendientes vacaciones no disfrutadas que se compensan económicamente en el finiquito, ese periodo se considera como tiempo efectivamente cotizado, por lo que técnicamente no se está en situación legal de desempleo hasta que finalice dicho periodo vacacional remunerado.

Este detalle administrativo, frecuentemente ignorado por numerosos trabajadores, puede suponer la diferencia entre percibir la prestación completa o perder días de cobro por presentar la solicitud en un momento inadecuado, con el consiguiente perjuicio económico que ello conlleva.

¿Cuándo empieza realmente el plazo para solicitar el paro?

La situación legal de desempleo, requisito indispensable para solicitar la prestación, no se produce automáticamente tras el último día trabajado cuando existen vacaciones pendientes de disfrute. El Sepe lo explica mediante un ejemplo práctico: si un contrato finaliza el 15 de junio y la empresa abona 8 días de vacaciones no disfrutadas, el trabajador continuará figurando como dado de alta en la Seguridad Social hasta el 23 de junio. Por tanto, el plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro comenzará a computar a partir del 24 de junio.

Este aspecto administrativo resulta determinante, puesto que si se presenta la solicitud antes de que finalice el periodo vacacional remunerado, el Sepe devolverá la petición indicando que todavía no existe situación legal de desempleo. Los técnicos del organismo recomiendan esperar hasta el día siguiente al fin del periodo vacacional pagado para iniciar cualquier trámite relacionado con la prestación.

Procedimiento y plazos correctos para solicitar la prestación

Una vez concluido el periodo de vacaciones remuneradas, el solicitante dispone exactamente de 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para completar dos trámites fundamentales:

En primer lugar, debe inscribirse como demandante de empleo, un requisito legal previo e ineludible para poder acceder a cualquier tipo de prestación por desempleo. Este trámite puede realizarse presencialmente en las oficinas autonómicas de empleo o mediante sus respectivas plataformas digitales, según la comunidad autónoma de residencia.

Posteriormente, deberá formalizar la solicitud de la prestación por desempleo propiamente dicha. Para ello, existen diversas vías: la Sede Electrónica del Sepe (disponible las 24 horas todos los días), presencialmente con cita previa en las oficinas del Sepe, por correo postal certificado o a través de una oficina de registro general de la administración pública.

Es fundamental tener presente que estos 15 días hábiles son improrrogables y que cualquier demora en la presentación de la solicitud podría tener consecuencias negativas en la duración de la prestación, ya que se perderían tantos días como se haya retrasado la solicitud.

Requisitos esenciales para acceder a la prestación por desempleo

Para poder beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo, el solicitante debe haber cotizado como mínimo 360 días en los últimos seis años, un requisito que se mantiene invariable en todo el territorio nacional. La duración de la prestación se calcula en función del tiempo cotizado, siguiendo una escala progresiva establecida por la normativa vigente.

Conviene recordar que cada día de retraso en la presentación de la solicitud más allá del plazo establecido de 15 días hábiles supone la pérdida irreversible de un día de prestación. Esta penalización puede representar un perjuicio económico considerable para el trabajador, especialmente en periodos donde la búsqueda de empleo puede prolongarse significativamente.

Los especialistas del Sepe insisten en la importancia de presentar la documentación completa y dentro del plazo estipulado. La solicitud puede tramitarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve si se opta por la vía telemática, o de forma presencial solicitando cita previa con suficiente antelación.

Consejos prácticos para no perder derechos

Los técnicos del Servicio Público de Empleo Estatal ofrecen varias recomendaciones para evitar problemas en la tramitación:

- Es aconsejable esperar al día siguiente a la finalización del periodo vacacional remunerado para iniciar los trámites de solicitud. Cualquier gestión anterior podría resultar infructuosa y generar confusión administrativa.

- Conviene solicitar cita previa con suficiente antelación, especialmente en periodos de alta demanda como finales de temporada o tras despidos colectivos, cuando los servicios de atención pueden saturarse considerablemente.

- Siempre que sea posible, se recomienda utilizar la Sede Electrónica del Sepe, disponible las 24 horas todos los días del año, lo que permite agilizar notablemente el proceso y evitar desplazamientos innecesarios.

- Es fundamental verificar que se está oficialmente dado de baja en la Seguridad Social y correctamente inscrito como demandante de empleo antes de solicitar la prestación, ya que ambos son requisitos previos indispensables para la tramitación.

Particularidades territoriales en la gestión del desempleo

Aunque la normativa sobre prestaciones por desempleo es de ámbito estatal, existen ciertas particularidades administrativas según el territorio. En el caso específico de Galicia, por ejemplo, los trabajadores deben seguir un procedimiento que implica dos organismos diferentes:

En primer lugar, es necesario registrarse como demandante de empleo en el Servicio Público de Emprego de Galicia (Speg), la entidad autonómica competente en materia de políticas activas de empleo.

Posteriormente, y solo después de completar el trámite anterior, se debe solicitar cita y gestionar la prestación a través del Sepe, que es el organismo estatal encargado de las prestaciones económicas por desempleo.

Este doble trámite es obligatorio no solo en Galicia sino en todas las comunidades autónomas, ya que las competencias en materia de políticas activas de empleo están transferidas a las autonomías, mientras que las prestaciones económicas siguen dependiendo de la administración central.